STS, 19 de Noviembre de 2002

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2002:7676
Número de Recurso3224/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2002, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 3224/1998, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 8 de julio de dicho año por el Procurador D.Alejandro González Salinas, en nombre y representación de la Entidad Julian Rosell Morcillo, S.L. por honorarios excesivos del Letrado y derechos indebidos del Procurador del Ayuntamiento de Castellón, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 7 de noviembre de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas practicada en las presentes actuaciones es impugnada por la parte condenada a su pago tanto por los honorarios del Letrado como por los Derechos del Procurador. En cuanto a aquellos obligados será recordar que su exigibilidad viene determinada por la Ley, y ello con independencia de la formula de defensa utilizada por los entes locales, desde el momento en que el artículo 447.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a aquellos a conferir su defensa bien a Abogados Colegiados bien a los Letrados que sirven en los servicios jurídicos de dichas Administraciones. Otra cosa será el destino del importe que proceda efectuar en uno u otro caso, pero que no altera el régimen de valoración del trabajo efectuado, que deberá realizarse de conformidad con los criterios orientadores establecidos por el Colegio de Abogados, sin perjuicio, naturalmente, de su control por el Tribunal que conoce del asunto en el que se ha practicado la pertinente tasación de costas, como ha efectuado el propio impugnante cuestionando por excesivos los honorarios del Letrado; cuestión que, por otra parte, no puede resolverse en este momento.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a los derechos del Procurador, obligado será recordar que el presente recurso ha sido tramitado como de cuantía indeterminada, y en tal sentido habrá que reducir aquellos a la cantidad fijada en el artículo 83 del Decreto regulador de los Aranceles de los Procuradores, es decir, a la cantidad de 270,22 euros a la que habrá de añadirse la cantidad, no cuestionada, de 1,95 euros por el artículo 93, lo que hace un total de 272,17 euros.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación deducida por el Procurador D.Alejandro González Salinas, en nombre y representación de la Entidad Julian Rosell Morcillo, S.L., contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario con fecha 25 de junio de 2002, debemos reducir y reducimos los honorarios del Procurador D. Jose Augusto a la cantidad de 272,17 euros. Sin costas.

Continúese la tramitación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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