SAP Valencia 51/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2014:773
Número de Recurso459/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 459/13

SENTENCIA Nº 000051/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a diez de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Paterna, con el nº 001192/2010, por PLOT HOUSES, S.L. representada en esta alzada por el Procurador D. DANIEL CAMPOS CANET y dirigida por el Letrado D. SALVADOR SANCHO BURGOS contra D. Mario Y Dª. Lucía representados en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª. PAZ APARISI MUÑOZ y dirigidos por la Letrada Dª. Mª. TERESA OLMEDO BUTLER, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Lucía y D. Mario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Paterna, en fecha 12 de Marzo de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la presente demanda formulada por el Procurador Sr. CAMPOS CANET, en la representación de PLOT HOUSES S.L., contra Dª. Lucía y D. Mario, debo declarar y declaro que Dª. Lucía y D. Mario adeudan solidariamente a la actora la cantidad de 23916,04 euros, condenando a los mismos a estar y pasar por dicha declaración y a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 23916,04 euros, más los intereses legales, con expresa condena a Dª. Lucía y D. Mario al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Lucía y D. Mario, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de Enero de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Plot Houses S.L. presentó demanda de juicio ordinario contra Dª Lucía y Dº Mario en reclamación de 23.916'04 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. Los matrimonios de los actores y los demandados eran los únicos titulares por partes iguales de la totalidad de las acciones de la demandante (empresa dedicada a la intermediación inmobiliaria y a la promoción de viviendas) y como consecuencia de las discrepancias surgidas, ambas partes decidieron separar sus negocios y el 11 de marzo de 2005 suscribieron un contrato de promesa de compraventa en virtud del cual los demandados se obligaban a transmitir previa formalización de una serie de acuerdos la totalidad de las acciones de Plot Houses. En concreto se estableció que desde que se formalicen los acuerdos, los demandados responden solidariamente con la demandante de cualquier contingencia futura, especialmente los de carácter fiscal, laboral y civil que derive de hechos anteriores a su formalización, por lo que de producirse aquella se cuantificaran y vendrán obligados a compensar a los compradores o a la sociedad en la mitad de su importe por ostentar el 50% de participación. El 23 de marzo de 2005 los demandados vendieron a la demandante la totalidad de las acciones a la vez que los actores a los demandados la mitad de un inmueble y las participaciones que titulaban en la sociedad Lloma Redona S.L..La demandante ha tenido que hacer los siguientes pagos todos de contingencias anteriores a marzo de 2005 y realizadas con posterioridad a aquella fecha. En concreto procedimiento judicial instado en agosto de 2002 por Dº Hugo por defectos constructivos, autos 722/02 del juzgado de primera instancia nº 19 de Valencia, así en cumplimiento de sentencia se abonó la cantidad de 11.769'85 euros y 1530'53 euros a la procuradora. Procedimiento judicial seguidos a instancia de Dº Víctor por defectos constructivos en el año 2008, que finalizó por acuerdo transaccional y en virtud del mismo se abonó la cantidad de 4.333 euros, 4.305'31 euros pagos realizados a los letrados de Plot Houses y 460'84 euros pagados a la procuradora. Procedimientos judicial del año 2002 seguido a instancias del Sr. Gaspar y tres más por defectos constructivos en el que se abonaron 2.450 euros por honorarios de perito,

10.163'5 euros por pagos a letrados y 977'78 euros por pagos al procurador. Por último se han abonado la cantidad de 11.841'26 euros de gastos de aval para garantizar el pago de la condena. En total se ha abonado la cantidad de 47.832'07 euros, y en virtud del documento suscrito corresponde a los demandados satisfacer solidariamente la cantidad de 23.916'04 euros que es lo que se reclama en la demanda. Los demandados se opusieron a la demanda en los siguientes términos: Falta de legitimación activa de Plot Houses S.L. ya que no se hizo constar en el documento que actuaban en nombre de tercero y por tanto actuaban en nombre propio e incluso en la redacción de la demanda ya se deja ver. El contrato privado de promesa de compraventa quedó extinguido careciendo de eficacia al formalizarse las escrituras. El contrato de promesa de compraventa era una declaración de intenciones para obligarse a formalizar el acuerdo de separación de negocios y adjudicación de sociedades. Las partes novan las condiciones dando por extinguido el de promesa de venta y además se formalizaron 3 escrituras y no una escritura, se hicieron dos escrituras de transmisión de participaciones sociales y otra de inmuebles. Prueba de dicha novación es que en dichas escrituras sólo se han incluidos aquellas estipulaciones que las partes han querido mantener del contrato privado de promesa de venta. Por último en el caso de que lo expuesto anteriormente no se estimara, decir que cuando el documento habla de contingencia futura se refiere a hechos, reclamaciones o requerimientos que se hicieran en un futuro y que se desconocían en el momento de la firma del contrato, ya que las reclamaciones ya estaban en vía judicial. No se puede confundir contingencia futura con el término pagos realizados con posterioridad la firma del contrato. Si las partes a la firma del contrato eran conocedoras de las reclamaciones judiciales, el dilatar el pago para poder repercutirlas seria dejar en manos de una de las partes el cumplimiento del contrato. La sentencia de instancia estimó la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación los demandados.

SEGUNDO

La parte demandada y apelante funda su recurso en la infracción de los artículos 216, 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin embargo a la vista del contenido del recurso de apelación en éste se reiteran los mismos argumentos que en su día se alegaron al contestar a la demanda. Con carácter previo decir que la falta de fundamentación ha de entenderse referida a la motivación y la exigencia que contempla el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil significa, en abstracto, dar los argumentos correspondientes al fallo, es decir, la explicación jurídica...

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