SAP Madrid 59/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2014:1888
Número de Recurso796/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución59/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013085

Recurso de Apelación 796/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 761/2008

APELANTE: DRYP, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

APELADO: AMT DISPERF S.L.

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 761/2008 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Fuenlabrada a instancia de DRYP, S.A. como parte apelante, representada por el Procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO contra AMT DISPERF S.L. como parte apelada, representada por el Procurador D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/01/2012 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 30/01/2012,

cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda y la reconvención, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero

Condenar a Ávila-Madrid-Toledo Distribuciones de Perfumería, S.L. a pagar a Dryp, S.A. la suma de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS

(45.508,86 #), menos los intereses moratorios de 38981,14 # al tipo de interés legal desde el 9 de septiembre de 2008.

Segundo

No ha lugar a especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.".

Con fecha 9 de febrero de 2012 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Procede rectificar el pronunciamiento primero del fallo, que queda redactado como sigue: Condenar a Ávila-Madrid-Toledo Distribuciones de Perfumería, S.L. a pagar a Dryp, S.A. la suma de cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho euros con sesenta y ocho céntimos (45.488,68 #), menos los intereses moratorios de 39.001,32 # al tipo de interés legal desde el 9 de septiembre de 2008.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DRYP, S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente causa dimana de la demanda formulada por DRYP, S.A., frente a AMP

DISPERF, S.L., en reclamación de la cantidad de 97.490,00 euros, que la demandante, socia capitalista de la entidad demandada, tiene entregada a ésta, no como aportación para capital social, ni como pago de mercaderías, sino como aportaciones económicas, en concepto de préstamo, para diversas atenciones de la sociedad demandada, en la cuenta 55300001, en la cual, conforme al Balance de Comprobación emitido por la asesoría de la demandada, DRYP, S.A., tiene un saldo acreedor de 80.000 euros, faltando por contabilizar 17.490 euros, lo que hace un total de 97.490 euros, cuya devolución reclama, más intereses desde la reclamación extrajudicial.

La demandada se ha opuesto a la demanda alegando que existe un crédito compensable. Sostiene que en el desarrollo de sus actividades mercantiles AMT DISPERF, S.L., emitió facturas contra DRYP, S.A., por compraventa y puesta a disposición de diversa mercancía y DRYP, S.A., le adeuda diversas cantidades:

  1. - Cuenta 430000001 DRYP S.A. Es una cuenta relativa a las relaciones comerciales de ambas empresas, de compraventa de mercaderías y sus correspondientes pagos, ya que la demandante desarrollaba la actividad de compraventa al por menor de productos de perfumería, etc., siendo su proveedor habitual la demandada (AMT emitía facturas por la compraventa de mercaderías y su posterior entrega, y la demandante procedía a su abono en las cuentas de titularidad de la demandada).

- A 31.12.03 la deuda de DRYP, S.A., a favor de AMT DISPERF S.L. ascendía a 39.622,56 euros, aunque de forma artificial, mediante artilugio contable, la actora la redujo a 9 de enero de 2004 en 34.008,65 euros, por lo que a 31.12.04 la cantidad que aparece como deuda a su favor es la de 5.833,79 euros; la referida reducción, contrariamente a lo habitual, no se produjo por una transferencia bancaria a una cuenta titularidad de la demandada, sino a una regularización sin imputación contable, lo que suponía que la referida cantidad no había sido ingresada.

- En fecha 27 de junio de 2005 la actora retrae de la cuenta de Caja de AMT DISPERF S.L.,

1.678,61 euros, procediendo, también mediante artilugio contable, a su supuesto abono en la cuenta de Caja 570000001, pero sin que ello respondiese a la realidad de un flujo contable atribuible al pago de facturas.

- En el ejercicio 2006 se apuntan en la cuenta 430000001 de cliente DRYP S.A., supuestos pagos de dicho cliente efectuados mediante abonos en la cuenta de Caja 5700000001, de diferentes cuantías, por un total de 3.293,88 euros.

Por todo ello, con respecto a la cuenta 430000001, DRYP le adeuda a AMT DISPERF, S.L., por impago de facturas 38.981,14 euros. 2.- Cuenta 553000001 cuenta corriente con socios y administradores DRYP S.A. Durante el ejercicio 2005 la actora retrae de la cuenta de Caja de la demandada cantidades por un total de 40.000 euros, aportándolos a la cuenta 553000001 de DRYP S.A., que a 1.1.06 arroja así un saldo acreedor de 80.000 euros ficticio.

Y teniendo en cuenta el total de cantidades adeudadas por la demandante (38.981,14 euros) más las retiradas de la cuenta de caja (40.000 euros) asciende el total que se le adeuda a la cantidad de 78.981,14 euros. Solicitando la desestimación de la demanda, alegando crédito compensable, y planteando reconvención a fin de que se le abone la referida cantidad de 78.981,14 euros.

Por el Juez "a quo" se ha dictado sentencia mediante la que, declara, de un lado, probadas las entregas de cantidades por la actora y reconvenida a la demandada y reconviniente, que no son en concepto de aportaciones de capital social, por un total de 97.490 euros, pero estima que el crédito exigible es la cantidad de 84.490 euros, resultante del saldo acreedor entre 13.000 euros que figuran en el Debe y los 93.000 euros del Haber de la cuenta 553000001, y faltando por contabilizar 4.490 euros en el Haber; así como, de otro lado, declara probado que AMT DISPERF S.L., adeuda a DRYP, S.A., las siguientes cantidades: 13.020,18 euros por la cuenta corriente, más 34.008,65 euros de 2004, 1.678,61 de 2005 y 3.293,88 euros de 2006 (lo que hace un total de 52.001,32 euros); y con estimación parcial de la demanda y de la reconvención, aplicando el mecanismo de la compensación judicial, condena a la demandada reconviniente a abonar a la actora reconvenida la cantidad de 45.508.86 euros, menos los intereses moratorios de 38.981,14 euros -esta cantidad se corresponde con la sumas de las cantidades debidas de 2004, 2005 y 2006- al tipo del interés legal desde el 9 de septiembre de 2008. Con auto de aclaración mediante el que se aclara el primer fundamento de la Sentencia en el siguiente extremo: "De los 13.020,18 euros que se dicen omitidos como deuda de la reconvenida, 13.000 euros ya han sido incluidos en el saldo de la cuenta corriente (como menor saldo), ciertamente, se ha omitido el crédito de la reconviniente por 20,18 euros dimanante de la cuenta de clientes", y rectifica la condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 45.488,68 euros, menos los intereses moratorios de 39.001,32 euros al tipo de interés legal desde el 9 de septiembre de 2008.

Contra dicha resolución se ha alzado la parte actora y reconvenida, aduciendo como motivo de apelación, el error en la apreciación y valoración de la prueba: a.- por cuanto se refiere al hecho probado número uno correspondiente a la pretensión deducida en su demanda, sosteniendo que la demandada le adeuda los 97.490 euros que reclama; b.- por cuanto se refiere al hecho probado número dos correspondiente a la pretensión deducida por la demandada y reconviniente; c.- en cuanto a la determinación de la deuda exigible por DRYP, por lo que a los intereses se refiere; d.- por declarar probado que D. Héctor supervisaba la elaboración de la contabilidad de la sociedad demandada. Y solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, estimando la misma, estableciendo el devengo de intereses desde la reclamación extrajudicial o, en todo caso, desde la interpelación judicial, y se desestime la demanda reconvencional.

La demandada y reconviniente se aquieta a la sentencia y se opone al recurso de apelación.

SEGUNDO

Tal como han quedado planteadas las cuestiones sometidas a esta alzada, nos encontramos con que la apelante basa su recurso, conforme se ha puesto de relieve por síntesis del escrito de interposición del mismo, en una errónea valoración de la prueba practicada por parte del Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba.

Constituye doctrina y jurisprudencia reiterada que la valoración de la prueba es una función propia...

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