STSJ Aragón , 21 de Marzo de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:853
Número de Recurso1066/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 1066 del año 1997 SENTENCIA N° 336 DE 2001 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintiuno de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 1066/1997, seguido entre partes, como demandantes, D. Jose Manuel y D. Alejandro , representados por la Procurador, Dña. María José Alvarez de Toledo y defendidos por el Letrado, D. Santiago Palazón Valentín como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Son objeto de impugnación la resolución del Ingeniero jefe de la la jefatura de la Construcción, de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, de 4 de octubre de 1996, y la del Ministro de Fomento (por delegación el Subsecretario), de 16 de septiembre de 1997, desestimando solicitud sobre expropiación total de finca afectada por obras del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid - Barcelona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha,11 de noviembre de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule las resoluciones impugnadas reconociendo su derecho a la expropiación total de su finca por resultar antieconómico la conservación del resto no expropiado, así como de todos los elementos existentes sobre la misma o, dada su particular situación, al menos de la zona oeste o, subsidiariamente, reconozca su derecho a ser indemnizados fijando la Sala el justiprecio, en el que se incluyan las cantidades que por indemnizaciones correspondan en la que queda especificada al folio 124 del expediente administrativo, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 16 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si son o no conformes al Ordenamiento jurídico las resoluciones indicadas en el encabezamiento de esta sentencia, por las que se desestimó en instancia, confirmándose en vía de recurso ordinario, la solicitud de los actores, propietarios de la finca identificada como parcela número NUM000 , del polígono NUM001 en el paraje "

DIRECCION000 ", del término municipal de Peñalba (Huesca), con una superficie total de 531.200 metros cuadrados, afectada por la expropiación para la ejecución de las obras del Proyecto de Línea de Alta Velocidad Madrid - Barcelona - Frontera Francesa, Tramo Zaragoza - Lérida, Subtramo IV, en una superficie de 34.266 m2, ocupados en Acta levantada el 9 de enero de 1996, para que se procediese a la expropiación total de la misma finca junto con las instalaciones y edificaciones ubicadas en ella. Tales son las resoluciones que como recurridas se señalan en el escrito de interposición de este contencioso.

SEGUNDO

Los recurrentes, en esta vía jurisdiccional, tras dirigir su impugnación contra los concretos actos administrativos especificados en el anterior fundamento de derecho, en el suplico de su demanda formulan una doble pretensión, la primera, con carácter principal, de anulación de los referidos actos y reconocimiento de su derecho a la expropiación total de la finca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR