STSJ Andalucía 808/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución808/2022
Fecha17 Marzo 2022

Recurso nº 2029/2020-B Sent. Núm. 808/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES./ILMA. SRA.

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA Mª DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ

DON OSCAR LÓPEZ BERMEJO

En Sevilla, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 808/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Abel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Sevilla, autos nº 160/2018.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Abel contra la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14/02/2020 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I.- Abel ha venido prestando sus servicios para la demandada en virtud de varios contratos aportados y obrantes en las actuaciones, siendo el primero de ellos de 1 de enero de 1993, como perito tasador en virtud de contrato de arrendamiento de servicios de Asistencia Técnica en Peritaciones Agrícolas, con una duración inicial hasta el 31 diciembre 1993 con posibilidad de prórroga por voluntad de ambas partes, suscribiendo anualmente contratos de arrendamiento de servicios de asistencia técnica en peritaciones y como económicamente dependiente desde el año 2010.

Con anterioridad consta que el actor había colaborado con la entidad demandada, y así lo reconoce expresamente el Sr. Felicisimo que reconoce que había colaborado con Agroseguros desde 1991 y las testif‌icales que vienen a reconocer las colaboraciones del actor con la demandada con anterioridad a 1993.

  1. El salario percibido por el demandante resultado de la división de la remuneración anual entre 365 días, conforme a lo percibido en el año 2017 por importe de 48.622,04 euros y un resto abonado en 2018 por importe de 180,65 euros, hace un salario diario a efectos de indemnización por despido de 133,70 euros.

  2. La demandada, Agroseguros es una entidad de gestión que tiene por objeto administrar, por cuenta de las aseguradoras accionistas, los seguros agrarios combinados contratados, siendo el objeto conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Seguros Agrarios Combinados, sus principales actividades:

    El control y procesamiento de las declaraciones de seguro.

    La emisión de los recibos a los tomadores de seguro y la gestión del cobro de los mismos.

    La recepción de las declaraciones de siniestros de los asegurados y la aplicación de los trámites de peritación, valoración y pago de siniestros por cuenta de las aseguradoras.

    El desarrollo de estudios estadísticos de investigación actuarial en relación con la elaboración de las tarifas que se aplican a las diferentes líneas de seguro.

    La gestión del pago al Consorcio de Compensación de Seguros de las primas por razón del reaseguro que presta este Organismo, y de la de cobro de las subvenciones que corresponde satisfacer a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y a las diferentes Comunidades Autónomas.

    Agroseguros cuenta con una delegación central y con delegaciones regionales que abarca todo el territorio nacional.

    En Sevilla la of‌icina de la empresa estaba desde el año 1991 a 1995 en calle República Argentina. En 1995 se cambia a calle Virgen de Regla número 1, Pasaje Comercial planta 1ª, puerta 6.

  3. El demandante ha venido realizando las actuaciones profesionales que le encargaban, de peritaciones de siniestros amparados por pólizas de seguro agrario combinado, bien en vía amistosa, bien en trámite contradictorio, siendo encomendadas por la empresa y que el demandante, aceptaba, debiendo cumplirse lo establecido en el Reglamento de Seguros Agrarios Combinados y disposiciones que lo desarrollan y las normas de actuación dictadas al efecto por la Administración, siendo de relevancia la Norma General de Peritación y las correspondientes Normas Específ‌icas de Peritación aprobadas.

    El demandante prestaba el asesoramiento técnico a todas aquellas materias que eran requeridas por Agroseguro para el desarrollo de la actividad que tiene atribuida así como la emisión de dictámenes técnicos sobre asuntos relativos al tráf‌ico de Agroseguro.

    En el marco de los contratos suscritos, el demandante no estaba sometido a horarios de la empresa, aportaba medios propios y material de trabajo como móvil, tablet, impresora, GPS.

    La facturación de los servicios con sujeción a los Baremos Anuales de Retribuciones para peritaciones previamente aceptados por las partes, f‌ijación de los honorarios profesionales de las peritaciones y encargos especiales aceptados y realizados por demandante y la declaración expresa del perito en los contratos anuales de arrendamiento de servicios suscritos en el año 2010 y siguientes, de la condición de TRADE, al reunir este las condiciones exigidas para ello por la Ley del Estatuto de Trabajo Autónomo, previa comunicación expresa a la empresa de tal condición.

  4. En el desempeño de las tareas habituales el demandante acudía regularmente a la of‌icina de la demandada, si bien no consta que cumpliera con horario regular. En la of‌icina había una mesa donde podrían reunirse el actor y los compañeros, ya que en algunas ocasiones cambiaban opiniones y establecían criterios a seguir, pero el demandante no disponía de despacho propio, mesa y útiles básicos de of‌icina de trabajo.

    Hasta el 2009 la forma de prestar los servicios era que le encargaban las peritaciones, y para ello le entregaban los documentos básicos para poder cumplir con sus obligaciones y trás hacer las tareas de campo y las comprobaciones necesarias, realizaban el informe de tasación pero también era manual y se entregaba físicamente en la of‌icina de la empresa.

    Después de 2009, y el cambio de operativa en la empresa que pasó a papel cero a través del establecimiento de los sistemas informáticos, la práctica habitual del demandante al igual que los restantes peritos eran que previo encargo de la peritación, se descargaban un documento excell con toda la información del siniestro,persona, teléfono de contacto, parcela afectada y después de realizar las tareas propias de contactar con la persona y tareas de campo, utilizan un informe de tasación rellenando los campos. También puede hacerse de

    forma manual, pero actualmente carece de sentido porque existe una aplicación informática que agiliza la tramitación, de forma que antes era un informe manual y ahora es a través de la aplicación informática.

  5. Felicisimo, a f‌inales de 2017 se puso en contacto con el demandante porque tenía conocimiento que el actor tenía unas deudas f‌iscales importantes, por lo que mantuvo dos reuniones . En el curso de las mismas le dijo al actor que era una cuestión que debía resolver necesariamente para f‌irmar el contrato. El demandante le dijo que no había ningún problema y que lo iba a solucionar con Hacienda, quedando las partes de pendientes de que el actor comunicará la solución que había dado. En el curso de las reuniones se le propuso que para suscribir el contrato de 2018 era necesario estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, o por lo menos realizar alguna negociación o acuerdo con la Administración Tributaria para poder suscribir el contrato. A principios de 2.018 el Director de la Of‌icina de Sevilla, Don Felicisimo, le llamó por teléfono para interesarse por las gestiones para poder suscribir el contrato y lo siguiente que tuvo conocimiento es la presentación de la demanda.

  6. Los honorarios correspondientes a los baremo de los contratos por peritaciones a cargo del seguro agrario son negociados con la Asociación Profesional de Peritos Tasadores de Agropecuarios.

    El demandante percibía además de las mensualidades cantidades percibidas por facturas que el actor presentaba por los encargos que iba aceptando y realizando.

    Y así consta pagos no periódicos cobrados de Agroseguros, por ejemplo el 29 agosto 2006, ingreso de

    13.142,29 euros; el 10 octubre 2006, ingreso de 1.222,96 euros; el 15 noviembre 2006, ingreso de 2.221,21 euros; el 21 noviembre 2006, ingreso de 2.735,08 euros; el 22 noviembre 2006, ingreso de 1.335,79 euros; el 30 noviembre 2006, ingreso de 10.039,38 euros; el 18 enero 2007, ingreso de 2.545,20 euros; el 27 enero 2007, ingreso de 11.326,15 euros.

    Por un lado, constan diversos ingresos en efectivo a su favor ajenos a la demandada concretados en conclusiones por la parte demandada, y durante los años 1997 en adelante que se dan por reproducidos.

  7. Presentada papeleta de conciliación con fecha 29 enero 2018 se celebró el preceptivo acto de conciliación el 22 febrero 2018 con el resultado sin avenencia.

  8. El demandante solicitó ante el Servicio Público de Empleo Estatal prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos, siendo desestimada, y dando lugar a la demanda recaída en este Juzgado tramitada bajo el numero 1250/2018, actualmente pendiente de celebración del juicio."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La cuestión principal que se suscita en la presente suplicación consiste en verif‌icar la conformidad a Derecho de la decisión adoptada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Sevilla acerca de la calif‌icación jurídica que corresponde a la relación de prestación de servicios que desde el año 1991 hasta el 31 de diciembre de 2017 mantuvo la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los...

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