STSJ Asturias , 10 de Marzo de 2005
Ponente | JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2005:1124 |
Número de Recurso | 255/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00170/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100618 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000255 /2002 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Gabriela Procurador/a Sr/a. JOSEFINA ALONSO ARGUELLES Contra D/ña. JURADO *
SENTENCIA nº 170 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ Magistrados:
DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA D. FRANCISCO SALTO VILLEN
En Oviedo, a diez de marzo de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 255 de 2002, interpuesto por Doña Gabriela , representada por la Procuradora Doña Josefina Alonso Argüelles y dirigida por el Letrado Don Armando Menéndez González, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Actuando como parte codemandada el Principado de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en que declare nulo el acuerdo recurrido, estableciendo el justiprecio de las fincas expropiadas en la cantidad que a tal fin resulte fijada como tal por el perito que emita informe en estos autos el incremento de los bienes objeto de expropiación, también conforme a las prescripciones de dicho técnico, respecto de los predios o trozo de predios que han quedado inservibles o inútiles y carentes de valor; y con más la indemnización por rápida ocupación y el 5% como premio de afección; con condena en costas a quien se oponga.
A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Por Auto de tres de noviembre de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
o estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el...
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