STSJ Asturias , 10 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1112
Número de Recurso1052/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00163/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0104904 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001052 /2000 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Marina Procurador/a Sr/a. GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ Contra D/ña. JURADO *

SENTENCIA nº 163 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada

En Oviedo, a diez de marzo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1052/00, interpuesto por DÑA. Marina , representada por el Procurador D. Gustavo Martínez Méndez y dirigida por el Letrado D. Eduardo del Valle Vega, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Abogado del Estado, versando el recurso sobre justiprecio de finca, expropiada con motivo de las obras: Autovía del Cantábrico. Tramo: Colunga-Caravia. Caravia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por el que estimando el recurso, se declare el justiprecio siguiente: por el suelo de la finca, 20.641,16 euros. Por el valor de cierre de mampostería, 1.730,03 euros. Valor del cierre de seto, 514,47 euros. Valor de los manzanos expropiados, 14.693,9 euros. Valor de los cerezos, 527,74 euros. Valor del nogal, 343,3 euros. Valor de la portilla de dos viguetas y dos maderos, 150,25 euros. Ocupación temporal, 8.816,34 euros. Depreciación resto de la finca, 4.695,11 euros. Ocupación temporal del terreno, 672,77 euros. Valor de la servidumbre del resto del terreno, 2.307,89 euros. Premio de afección de 5% 2.605,62 euros. totalizando la cantidad de 57.698,57 euros. Mas los intereses legales correspondientes. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 22 de junio de 2004 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 1 de marzo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal del recurrente el Acuerdo nº 937/00 del Jurado Provincial de Expropiación que fijó en la suma total de 2.739.574 pesetas el justiprecio de la finca nº

NUM000 expropiada con ocasión de la Obra Pública Autovía del Cantábrico. Tramo: Colunga- Caravia, y ello por estimar que su justo valor debería de ascender a 57.698,57 euros.

SEGUNDO

Los motivos en los que se fundamenta las pretensiones que los recurrentes ejercitan en el correspondiente escrito de demanda son, sustancialmente, los siguientes: 1º) Falta de motivación del Acuerdo impugnado; 2º) Errónea valoración por el Jurado de los bienes y derechos expropiados, no respondiendo el justiprecio fijado al justo valor de...

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