STSJ Castilla y León , 6 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2002:4142
Número de Recurso354/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a seis de septiembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo número 354/2001 interpuesto por DON Esteban representado por el Procurador Don César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Hermógenes Legido Díaz contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de abril de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº

5/349/1999 formulada por el recurrente contra acuerdo de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Ávila de 9 de agosto de 1999 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidación correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 1998, que determinaba una cantidad a devolver de 48.000 pesetas (288,49), número de referencia 05600-00020-00025, habiendo comparecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9 de julio de 2001.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 14 de septiembre de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se anule el acto impugnado, así como que condene a la Administración (Agencia Tributaria) a la devolución del I.V.A. correspondiente al ejercicio 1998, y que asciende a la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTAS VENTIUNA MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y CINCO PESETAS (1.321.985 Ptas.), condenando igualmente a la Administración demandada en el supuesto de que la misma haya sostenido la presente acción".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 1 de diciembre de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y recibido el recurso a prueba que se practicó con el resultado que obra en autos, se evacuaron por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día nueve de julio de dos mil dos para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de abril de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 5/349/1999 formulada por el recurrente contra acuerdo de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Ávila de 9 de agosto de 1999 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidación correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 1998, que determinaba una cantidad a devolver de 48.000 pesetas (288,49), número de referencia 05600-00020-00025.

De lo actuado en el expediente interesa destacar que durante el ejercicio 1998 el actor presentó declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada uno de los cuatro trimestres de referido ejercicio (modelo 300), presentando asimismo con fecha 25 de enero de 1999 declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) correspondiente a la actividad de agricultura en la que se hacía constar en régimen general un IVA devengado de 859.905 pesetas en aplicación de tipos de gravamen del 4, 7 y 4,5 %, y un IVA deducible de 2.178.207 pesetas, con un resultado final a devolver de 1.318.362 pesetas. En dicho ejercicio, igualmente se habían presentado por el actor modelos 300 (trimestrales) y modelo 390 (anual) correspondiente a la actividad de arrendamiento de un local comercial en la que se declaraba en régimen general un IVA devengado por importe total de 48.000 pesetas.

Mediante resolución de 13 de mayo de 1999 se pone de manifiesto al actor la propuesta de liquidación provisional recogiendo los errores u omisiones detectados (únicamente considera la devolución de la cantidades ingresadas en el ejercicio por importe de 48.000 pesetas) y concediéndole un plazo de diez días para la formulación de alegaciones y aportación de documentación y justificación que estimase procedente.

Frente a la propuesta de liquidación provisional notificada, el actor formuló alegaciones reconociendo la existencia de error en la aplicación del 4,5 % a determinadas cantidades ("las mínimas en relación con el total"), cuando debería haberse cobrado el 4 %. Asimismo, presentando en fecha 25-5-1999 nuevas declaraciones-liquidaciones complementarias de los cuatro trimestres de 1998 (modelo 300) y nueva declaración resumen anual (modelo 390) en la que se modificaba la anterior declaración en régimen general, con un IVA devengado de 856.282 pesetas (frente a las anteriores 859.905 pesetas) por aplicación de los tipos de gravamen del 7 y 4 % (frente al anterior del 4,5%) y un IVA deducible de 2.178.207 pesetas, con un resultado a devolver de 1.321.985 pesetas, se interesaba la devolución de la cantidad resultante de tales declaraciones complementarias, poniendo a...

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