STSJ La Rioja , 11 de Enero de 2000
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:TSJLR:2000:7 |
Número de Recurso | 642/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a Once de Enero de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº(10)
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 642/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO, siendo demandado el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 512.412 pesetas.
I/
Mediante escrito presentado el 28 de Julio de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 14 de Mayo de 1998, sobre fijación justiprecio de la finca Nº NUM000 (polígono NUM001 , parcela NUM002) del término municipal de Huércanos (La Rioja), propiedad de D. Luis Antonio , afectada por las obras comprendidas en el proyecto técnico "Ensanche y mejora de la LR-322, tramo de Huércanos a la intersección con la LR-113 en la variante de Uruñuela (Expediente Nº 15/98).
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, SE? confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 13 de Enero de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dictar en su día sentencia por la que señale el justiprecio correspondiente a la finca rústica nº NUM000 , sita en el polígono NUM001 , parcela NUM002 , del término municipal de Huércanos (La Rioja), propiedad de D. Luis Antonio , de acuerdo con la valoración de los Servicios Técnicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la cantidad de ochenta mil sesenta y tres pesetas (80.063 pesetas)".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 26 de Noviembre de 1999, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de trabajo que eventualmente pesa sobre el Ponente.
II/
Por el Abogado del Gobierno de La Rioja se impugna el acuerdo del- Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de La Rioja, de fecha 14 de Mayo de 1998, que fija el justiprecio de la finca número NUM000 (Polígono NUM001 , parcela NUM002), del término municipal de Huércanos (La Rioja), propiedad de D. Luis Antonio , afectada por las obras comprendidas en el Proyecto Técnico "Ensanche y Mejora de la LR-322, tramo de Huércanos con la LR-113 en la variante de Uruñuela. Siendo la superficie expropiada de 305 m2 y el justiprecio fijado de 512.400 pesetas.
Sostiene la Administración Autonómica demandante que el acuerdo impugnado no está suficientemente motivado, no justificando la valoración dada al metro cuadrado de 1.600 pesetas. A la vez que considera como acertado el presentado en la hoja de aprecio por aquélla, por cuanto entiende que el Jurado (le Expropiación Forzosa no tiene en cuenta el rendimiento bruto de la zona mediante el cálculo...
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