STSJ Castilla y León , 30 de Abril de 2004

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2004:2317
Número de Recurso419/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

del polígono del término de Avila, afectada de expropiación con motivo de las obras de la autopista de peaje Tramo A-6 conexión con Avila SENTENCIA En la ciudad de Burgos a treinta de abril de dos mil cuatro.

En el recurso número 419/2002 interpuesto por Dª. María y Dª Lidia , representadas por la procuradora Dª. Ana Marta Miguel Miguel, contra Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Avila de 9 de julio 2002 por la que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM000 , habiendo comparecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta y, como codemandada, "Castellana de Autopistas,S.A.C.E.", representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25 de julio de 2.002 Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de septiembre de 2.002, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que decretando la nulidad de la resolución recurrida se fije el justiprecio conforme a lo solicitado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a las partes demandadas, quienes contestaron a la misma por medio de escritos presentados los días 17 de enero de 2003 y 17 de febrero de 2003, solicitando se dicte sentencia en la que se desestime las pretensiones de la actora, en base a los fundamentos jurídicos que aducen.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 15 de abril de para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de 9 de julio de 2.002, dictada por Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Avila, que fija el precio de la expropiación realizada en la finca núm. NUM000 , parcela catastral NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Avila en un total de 128.259,61 euros, distribuidos en 71.226,31 por los 2399 m² de suelo urbano, a 29,69 /m²; 17.433,97 por los 734 m² de servidumbre de paso y/o vuelo de línea eléctrica para reparación, conservación y mantenimiento de la red en suelo urbano, a 23,752 /m²; 27.522,63 euros por los 1545 m²

de ocupación temporal sobre suelo urbano, a 17,814 /m²; 1236,90 por los 2100 m² de servidumbre de paso y/o vuelo de línea eléctrica para reparación, conservación y mantenimiento de la red en suelo no urbanizable, a 0,589 /m²; 2238,20 por 3800 m² de ocupación temporal sobre suelo no urbanizable, a 0,589 /m²; 1288,54 por 67 metros lineales de mampostería en seco, de 1,20 metros de altura y 0,30 metros de espesor, a 19,200 32 /metro; 601 por 100 metros lineales de alambrada de espino, a 6,01 /metro; 6.077,38 por el 5% premio afección.

SEGUNDO

Se han suscitado por el recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

  1. ).-Que la superficie afectada por la expropiación con categoría de suelo urbano es de 9755 m², en cuya superficie se incluye la zona de influencia impuesta por la legislación de carreteras (dominio público y límite de edificación) en la que no es posible construir.

  2. ).-Que se afecta una superficie de 4534m² y sobre dichas superficies existen los siguientes bienes sobre los que también afecta expropiación: 100 metros de alambrada y 67 metros de mampostería.

  3. ).-Que los 9755m² de suelo urbano se debe valorar en 15.000 Ptas/m², y/o cerramientos en 8000 pesetas por metro lineal de mampostería y 1500 Ptas metro lineal de alambrada.

  4. ).-Que el terreno de afección debe ser indemnizado en un 100% su valor al ser suelo destinado a la edificación.

Aplicando la fundamentación jurídica expuesta en su escrito y terminando por suplicar se anule por contrario a derecho el acuerdo impugnado del jurado Provincial de expropiación forzosa de Avila, y fije el justiprecio de los bienes expropiados de acuerdo con las siguientes pretensiones: a) que la superficie de suelo urbano expropiado es de 5652m² y el afectado sin posible utilización para su edificación de 4103m², o los que resulten en su caso de la prueba pericial; b) que el valor de uno y otro suelo (el ocupado y el afectado) es de 90,15 /m², o en su caso el que fije la sentencia atendiendo la prueba pericial; c) que el valor de los cerramientos es a razón de 48,08 /metro lineal la valla de mampostería y de 9,01 euros/metro lineal la valla de alambre, o en su caso el que fije la sentencia atendiendo a la prueba pericial; d) que si finalmente quedara acreditada la afección de suelo rústico y/o ocupaciones temporales y/o servidumbres se fije el justiprecio que corresponda de acuerdo con la prueba que se practique el efecto.

TERCERO

Por la parte recurrida, Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Avila, se debaten las alegaciones planteadas por la recurrente tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. ).-Que se debe estar a la presunción "iuris tantun" de acierto y legalidad de los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

  2. ). - Que no consta acumulado al expediente tramitado por jurado el acta previa de ocupación de 8 de abril de 2002, por lo que seguirá su tramitación ordinaria dando lugar a una nueva resolución del jurado en lo referente a los terrenos haya expropiados por lo que deben excluirse de este procedimiento; y que respecto de los 744m² restantes, es preciso indicar que no se puede imponer a la administración que la expropiación se extienda a terrenos que no son necesarios para la obra.

  3. )-Que respecto del suelo urbano ocupado debe ser considerada la sentencia de esta misma sala, de fecha 28 de mayo 2001.

  4. )-Que las limitaciones o afecciones por su limitación por vía pública tiene la naturaleza propia de las limitaciones normales de la propiedad y que por ello no son susceptibles de indemnización.

  5. )- Que debe prevalecer la valoración del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

Por la codemandada, "Castellana de Autopistas", se alega que el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa ha valorado demasiado alto los bienes expropiados, debiéndose fijar un precio inferior, que, respecto de los vallados, no se ha tenido en cuenta la depreciación funcional de la mampostería en seco.

CUARTO

El primer problema que se plantea es el determinar la superficie objeto de expropiación; la parte actora manifiesta que la superficie de suelo urbano expropiado es de 5652m², mientras que por el Sr. Abogado del Estado se manifiesta que realmente la superficie de suelo urbano expropiado es la de 2399m², siendo el resto aplicable al aumento de expropiación realizada el día 8 de abril de 2002 en la superficie de 2509m², que no ha sido objeto de valoración por el jurado de expropiación al no haberse remitido la correspondiente diligencia de acta previa de ocupación al jurado de expropiación forzosa por olvido de la empresa de asistencia técnica para las expropiaciones, sólo estableciéndose una pequeña diferencia de 744m² entre el real contenido de expropiación realizada y lo solicitado por la aquí demandante.

Lo primero que es preciso indicar es que el representante de la Administración en las Expropiaciones, D. Guillermo , manifiesta, en cumplimiento de la providencia de esta Sala de fecha 27 de marzo el 2003, que la diligencia anexa al Acta Previa de Ocupación no se envió al Jurado de Expropiación Forzosa de Avila por olvido de la empresa de asistencia técnica para las expropiaciones al preparar la documentación del expediente de remisión al Jurado, correspondiente a la finca NUM000 , polígono NUM002 , parcela NUM001 . Sin que se haya presentado prueba alguna que indique que realmente se haya enviado y que el Jurado esté siguiendo expediente alguno para la determinación del justiprecio, por lo que es de suponer que no se siga expediente alguno y por lo que es preciso contemplarlo en este recurso al así solicitarlo la parte demandante y suponer además una disminución de trámites procesales y la eliminación de un más que posible pleito. Además en esta diligencia anexa se recoge que se expropia la superficie de 2509 m² y que esta superficie se encuentra clasificada como suelo urbano no consolidado. Por consiguiente la superficie realmente expropiada es la de 4908 m² de suelo urbano no consolidado (2399 m² de suelo urbano que recoge la resolución del Jurado y 2509 m² de suelo urbano no consolidado que recoge la diligencia anexa al acta previa a la ocupación).

Así planteada la cuestión, la diferencia de terreno expropiado entre lo que dice la actora y lo que dice el Abogado del Estado se reduce a 744 m².

Ahora procede determinar con...

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