STSJ Aragón 2399, 8 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2005:2399
Número de Recurso848/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2399
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N°: 848/01-C SENTENCIA N° 718 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE :

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a ocho de noviembre de dos mil cinco.- En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso contencioso administrativo arriba señalado interpuesto por D. Lázaro representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garcés Nogués y defendido por el Letrado Sr. Paricio Rubio, contra el AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA (TERUEL)

representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Isiegas Gerner y defendido por el Letrado Sr. Martín Polo.

Es objeto de impugnación la resolución n° 526/01 de 21 de noviembre de 2001 que inadmite a tramite recurso potestativo de reposición interpuesto contra el acto nulo de expropiación de terreno sito en Calamocha, partida ingenio, CALLE000 NUM000 con motivo de las obras de la variante de Bello a la Carretera Nacional 234 (Sagunto-Burgos)

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 18.877,79 Euros.

Ponente: Ilmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 3 de diciembre de 2001, y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo el día 24 de octubre 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La comprensión de la resolución que ha de dictarse obliga a referirse a los antecedentes que resultan del expediente administrativo.

Con el fin de proceder a la realización de la variante de la carretera a Bello a su paso por Calamocha, dando nuevo acceso a la CN-234 de Sagunto a Burgos, el Ayuntamiento de la localidad procedió a la adquisición de inmuebles por medio de contratación directa según acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 2 de diciembre de 1994.

Comenzadas las obras de apertura de la Avenida de América se ocupó un solar de 243 m2 propiedad de D. Miguel Ángel , padre del hoy actor, sin haber seguido procedimiento alguno ni mucho menos abonado precio o indemnización alguna; así lo puso de manifiesto el interesado en escrito de 22 de septiembre de 1997 reclamando del Ayuntamiento la valoración y el pago del solar ocupado, petición que no fue atendida y reiterada el 9 de diciembre de 1997. Dando respuesta a esta petición, el Ayuntamiento se limitó a solicitar que aportara plano catastral y escritura de propiedad y se convocó al Sr. Miguel Ángel a una reunión en el Ayuntamiento el 13 de febrero de 1998 a las 10,30 horas, que fue suspendida, convocándole a otra reunión a celebrar el día 26 del mismo mes, convocatoria que no recibió hasta el día 2 de marzo siguiente.

Finalmente, pudo celebrarse la reunión en el mes de septiembre de dicho año 1998 y en ella solicitó el propietario del terreno ocupado el pago de 3.141.000 pesetas.

Como no obtuviera contestación sobre ésta propuesta, el 9 de febrero de 2000, por medio de Abogado, interesó del Ayuntamiento una solución, que ante el nuevo silencio reiteró el 8 de junio de 2001; en ésta ocasión en nombre del hoy actor que había recibido la finca de su padre mediante donación que consta debidamente documentada en las actuaciones. Como tampoco en ésta ocasión obtuviera contestación, el 6 de julio de 2001 requirió al Ayuntamiento, también por medio de Abogado para que "le restituya la extensión superficial del mismo que le fue indebidamente desposeída o, alternativamente, le indemnice en la cantidad de 3.141.000 pesetas". Tampoco obtuvo contestación en esta ocasión y, nuevamente mediante el Abogado, interpuso con fecha 22 de octubre de 2001 "Recurso potestativo de reposición contra el acto nulo de expoliación del terreno". Solicitando ahora el pago de 5.280.000 pesetas.

El 21 de noviembre de 2001 el Ayuntamiento no admitió a trámite el recurso por extemporaneidad, alegando que las obras de la variante finalizaron en 1994 "momento en el cual habría tenido lugar el pretendido acto nulo de expoliación". Frente a esta resolución interpone el Sr. Lázaro el recurso que ahora pasa a resolverse.

SEGUNDO

En su demanda el actor mantiene la misma postura que a lo largo de la tramitación ante el Ayuntamiento de Calamocha, insistiendo en que la forma de actuar de la Corporación es absolutamente contraria a derecho y generadora de responsabilidades para la Administración, al haber quedado en absoluta indefensión por obviar el trámite del preceptivo expediente de expropiación forzosa, con observación de los trámites que en el mismo se contemplan; dice que no cabe alegar instituto de la prescripción puesto que el acto llevado a cabo por el Ayuntamiento de Calamocha ocupando su propiedad sin soporte jurídico alguno fue ilícito y por lo tanto no es susceptible de convalidación por el mero...

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