STSJ Islas Baleares 131, 10 de Enero de 2006

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2006:131
Número de Recurso1296/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución131
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00005/2006 SENTENCIA Nº 5 En la ciudad de Palma de Mallorca a diez de enero del año dos mil seis.

ILMOS SRS. D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los recursos acumulados números 1296 de 2001 y 249 de 2002, seguidos entre partes; como demandantes, D. Eusebio , Dª. Maite , Dª. Catalina , D. Jose Carlos y D. Alejandro , representados por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, y asistidos del Letrado D. Josep Alonso y Aguilo; también como demandante, D. Carlos María , representado por el Procurador D. Juan Cerdó Frias, y asistido por el Letrado D. José Mir Cerdó; como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandado en el recurso 1296/01, el segundo de los demandantes ya reseñado.

El objeto de los presentes recursos acumulados son los siguientes acuerdos.

  1. - Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, de 19 de octubre de 2001, por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado por el Sr. Carlos María contra el acuerdo de 6 de julio de 2001 que se dirá a continuación.

  2. - Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, de 6 de julio de 2001, por el que se fijaba en la cantidad de 51.437.940 pesetas el justiprecio de los bienes y derechos expropiados por el Ayuntamiento de Santa Margarita, correspondientes al solar urbano sito en la confluencia de las CALLE000 , carretera local de Llubí a Sta. María y CALLE001 , en el núcleo urbano de Santa Margarita.

La cuantía de los recurso acumulados se ha fijado en 552.264,61 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos fueron interpuestos el 24 de octubre de 2001 y 5 de marzo de 2002, admitiéndose a trámite por providencias del 6 de febrero y 8 de abril de 2002, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda del recurso 1296/01 se formalizó el 24 de mayo de 2002, solicitando la estimación del recurso, para que el justiprecio se fije de nuevo según artículos 28 y 30 de la Ley 6/98 , e imposición de costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La demanda del recurso 249/02 se presentó el 28 de junio de 2002, solicitando que el justiprecio se fije según la hoja de aprecio, más premio de afección e intereses desde la ocupación hasta el completo pago, e imposición de costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

El Abogado del Estado contestó a las demandas el 24 de septiembre de 2002 y 4 de abril de 2003, solicitando la declaración de inadmisibilidad o la desestimación, con imposición de costas. No interesaba el recibimiento a prueba y se oponía al solicitado en el recurso 1296/01.

QUINTO

El codemandado contestó el 22 de mayo de 2003, solicitando la declaración de inadmisibilidad o la desestimación. No interesó el recibimiento a prueba.

SEXTO

Mediante Auto de 16 de diciembre de 2003 , se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

SEPTIMO

Por providencia de 14 de julio de 2004, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

OCTAVO

Por providencia de 20 de diciembre de 2005, se señaló el día 30 de diciembre siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son los acuerdos administrativos contra los que se dirigen los presentes recursos contenciosos acumulados.

El 30 de mayo de 1997 el Ayuntamiento de Santa Margarita, para ejecutar proyecto de creación de aulas escolares con dotación deportiva, rectificación y alineación de vial, solicitó la declaración de urgente ocupación, acordada por el Consell de Govern el 10 de septiembre de 1998, relativa a solar de 4395 m2, del que 8/12 partes se adquirieron en 1998, entre 13,65 ptas/m2 y 2275,31 ptas/m2 -subasta judicial, Auto de 27 de octubre de 1998 ; retracto de comuneros, sentencia de la Audiencia Provincial de Illes Balears, 15 de junio de 1998 -.

Años antes, en 1992, en comparecencia en el Catastro del expropiado, D. Carlos María , señaló que, al ser parcela "...que está como deportiva y docente...", el valor catastral "...debe ser sobre unos 5 millones de pesetas...".

El 13 de noviembre de 1998 se extendió acta previa a la ocupación y, en ese momento, como también antes, el 25 de septiembre de 1998, el Sr. Carlos María manifestó que la superficie era superior -4571 m2-.

El Sr. Carlos María se manifestó también disconforme con la propuesta económica del Ayuntamiento -2.676.244 pesetas- y el 16 de marzo de 1999 presentó hoja de aprecio -143.327.040 pesetas- que fundaba en informe suscrito por Arquitecto Superior:

  1. - Superficie: 4571,72 m2 2.- Edificabilidad: 2 m2/m2. Zona sin aprovechamiento lucrativo, edificabilidad 0,33 m2/m2.

    Media ponderada del artículo 29 de la Ley 6/98 .

  2. - Valor de repercusión: 14.848 ptas/m2. Obtenido por el método residual, artículo 28.4. de la Ley 6/98 . Valor en venta: 128.000 pesetas. Valor de construcción: 78.581 pesetas.

  3. - Valor del suelo: 135.757.343 pesetas -457.157 x 2 x 14.848-.

  4. - Valor del cerramiento: 6.825.097 pesetas -204m x 3.650 pesetas-.

    El 19 de mayo de 1999 el Ayuntamiento formuló su hoja de aprecio - 1.712.660 pesetas- que también fundaba en informe de Arquitecto -Sr. Luis Andrés - con los siguientes datos:

  5. - Superficie: 4395 m2. Según Catastro.

  6. - Valor unitario básico de repercusión: 443 ptas/m2 3. - Edificabilidad: 1 m2/m2, prevista para el uso docente.

  7. - Coeficientes de corrección: por dos fachadas, 1,15; por forma irregular, 0,85 - Norma 10 del Real Decreto 1020/93 -.

  8. - Aplicación del artículo 28.3. de la Ley 6/98 y 90% apropiable del valor unitario básico de repercusión.

    El 27 de abril de 1999 el Sr. Carlos María rechazó la hoja de aprecio municipal y acompañó otra valoración, ahora por importe de 137.130.000 pesetas, según dictamen de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

    El 12 de enero de 2001 el Jurado Provincial de Expropiación requirió al Ayuntamiento certificación de los parámetros urbanísticos del terreno. En la certificación remitida se recoge que se trata de suelo urbano, calificado como docente-cultural y, en cuanto a si el ámbito de usos públicos de equipamiento cívico-social se corresponde con titularidad pública, se señala que los Servicios Técnicos Municipales dudan ya que se incluyen hoteles, apartamentos y restaurantes -siempre privados- y la reserva de especio docente-cultural se cubre con el suelo urbanizable, sector 2, colindante con el centro docente ya existente.

    El 6 de julio de 2001 el Jurado, de acuerdo con el informe de dos Vocales, que atiende a la Norma 9 del Real Decreto 1020/93 , sin aplicación de coeficientes, fijó el justiprecio en 51.437.940 pesetas -suelo: 48.243.915 pesetas; construcciones: 7.446.600 pesetas, a razón de 3.650 pesetas/metro lineal de pared-. Para ello se consideraría lo siguiente:

  9. - Superficie: 4.395 m2 2.- Edificabilidad: 1 m2/m2 3.- Valor de repercusión: 10.977 ptas/m2.

    Método residual -Vv = 127.435 pesetas y Vc = 80.048 Pesetas-. Aplica el artículo 28.4. de la Ley 6/98 .

    El 28 de agosto de 2001 el Sr. Carlos María presentó recurso de reposición, discrepando de la superficie y remitiéndose a su hoja de aprecio, sustentada en el informe del Arquitecto Sr. Juan .

    La Administración expropiante aduciría que la superficie catastral era de 4.395 m2 y que la cabida era tema a suscitar al tiempo de levantarse el acta de ocupación.

    El 19 de octubre de 2001 el Jurado Provincial de Expropiación desestimó el recurso de reposición presentado por el Sr. Carlos María .

    El 24 de octubre de 2001, D. Eusebio , Dª. Maite , Dª. Catalina , D. Jose Carlos y D. Alejandro , todos ellos Concejales del Ayuntamiento de Santa Margarita, de los Grupos Municipales PSOE -los tres primeros- y UM -los dos últimos-, invocando esa condición y "...en ejercicio de la acción urbanística...", interpusieron recurso contencioso contra el acuerdo del Jurado "...de 6 de julio de 2001...".

    El 5 de marzo de 2002 el Sr. Carlos María interpuso recurso contencioso "...contra la resolución...de 6 de julio de 2001...".

SEGUNDO

En la demanda presentada por los Concejales del Ayuntamiento de Santa Margarita, primero, se dice que carece de lógica que el Sr. Carlos María actúe como codemandado en el recurso 1296/01 y como recurrente en el 249/02, pero la tiene toda, para que el justiprecio no sea reducido, que es lo que pretenden los Concejales , y para que tampoco sea el fijado por el Jurado sino mayor, y, por lo demás, fundando la impugnación "...en su condición de concejales...y...en ejercicio de la acción pública...", se parte de que es pacífico que ha de aplicarse el artículo 28.3. y 4. de la Ley 6/99 y se esgrime, en resumen, lo siguiente:

  1. - Que la Ponencia de Valores Catastrales se aprobó en diciembre de 1989 y es de aplicación al caso puesto que la fijación del justiprecio se refiere a febrero de 1999 y "...es obvio que no han transcurrido 10 años desde su última actualización", de modo que el valor de repercusión tenía que ser el catastral -atendiendo a la Norma 9.3. del Real Decreto 1020/1993 - y "...resulta aquí discutible..." que se obtenga por el método residual, que es lo que habría hecho...

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