STSJ Comunidad de Madrid 702/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2006:18115
Número de Recurso1163/2002
Número de Resolución702/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00702/2006

Proc. Sr. Zabala Falcó

Proc. Sr. Granados Bravo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº. 1163 de 2002

S E N T E N C I A Nº 702

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Nazario José María Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintiséis de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso 1163 de 2002, interpuesto por Doña María Dolores y Doña Guadalupe, representadas por el Procurador Don Javier Zabala Falcó y defendidas por Letrado contra el desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra resolución dictada el 9 de octubre de 2001 por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid que desestimaba la solicitud de abono de intereses por demora en el pago de los intereses legalmente devengados en el expediente de expropiación PERI NUM000 " AVENIDA000 -Bº Bilbao" de la finca número NUM001 (PO). Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por procurador y defendido por Abogado.

La cuantía del presente recurso es de 2.987,14 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso por escrito de 19 de junio de 2002 y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte Sentencia en la que se condene a la Administración demandada a pagar a las recurrentes la cantidad de 2.987,14 € por el concepto de intereses, más los que se generen desde el 31 de diciembre de 2001 hasta su abono, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida por el Tribunal, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 25 de mayo de 2006.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos que se han de tener en cuenta para la resolución del litigio los siguientes:

El 31 de mayo de 1989, el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación "Avenida D (Peri NUM000 )" y en ejecución del mencionado proyecto la Gerencia de Urbanismo procedió a expropiar la finca identificada con el número NUM001 propiedad de las ahora recurrentes.

El acta previa a la ocupación fue levantada el día 4 de diciembre de 1989 y en dicho acto la Administración expropiante ofreció a las expropiadas la cantidad de 2.121.450 pesetas, que rechazaron como justiprecio definitivo y aceptaron a cuenta del justiprecio que en su momento fuera determinado.

En fecha 16 de marzo de 1990 las expropiadas formularon su hoja de aprecio por un importe de 29.635.631 pesetas. Por su parte la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid formuló hoja de aprecio por un importe total de 2.121.450 pesetas, correspondiendo al suelo 2.020.429 ptas. y 101.021 pts., el 5% en concepto de premio de afección. Por escrito de 4 de mayo de 1990 las expropiadas rechazan la hoja de aprecio de la Gerencia y fijan el valor de la finca en 34.373.380 pesetas, incluido el cinco por ciento de premio de afección. En este documento tasaron el suelo a razón de 83.632 pts./m2.

Suscitada la discordia en los anteriores términos, el Jurado Provincial de Expropiación forzosa de Madrid, por acuerdo de 25 de enero de 1991, señaló un justiprecio de 2.671.956 pesetas, incluido el 5% de afección.

El 31 de enero de 1992 se otorga acta de ocupación y pago, abonándose a las expropiadas la referida suma de 2.671.956 pesetas.

El 25 de noviembre de 1992, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, en virtud de recurso de reposición interpuesto por las expropiadas fija el justiprecio en 2.889.721 pesetas, incluido el 5% de afección. Las expropiadas impugnan el justiprecio en vía jurisdiccional que se desestima en instancia por sentencia de este mismo Tribunal de 28 de marzo de 1995 y, finalmente por sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 1999.

El 1 de marzo de 1996 se abona a la recurrentes la cantidad de 217.765 pesetas, que corresponde a la diferencia entra la cantidad abonada el 31 de enero de 1992 y la fijada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en su resolución de 25 de noviembre de 1992.

El 31 de marzo de 1998 se procede por el Ayuntamiento demandado a liquidar los intereses de las cantidades...

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