Orden de 28 de julio de 2005, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de obras subterráneas para el transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Transportes e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

El artículo 26 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en obras públicas de interés de la Comunidad dentro de su propio territorio (apartado 1.5) y en ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid (apartado 1.6). Por otra parte, el artículo 27 del Estatuto atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y ejecución en materia de contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de las competencias de la misma.

Desarrollando estos títulos competenciales, la Comunidad de Madrid ha aprobado diversas normas que regulan el proyecto, construcción y explotación de determinadas obras de infraestructuras para el transporte terrestre competencia de la Administración autonómica. Así, por ejemplo, en materia de carreteras, se promulgó la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid desarrollada por el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, que aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Sin embargo, determinadas obras públicas competencia de la Comunidad de Madrid que constituyen o forman parte de dichas infraestructuras del transporte terrestre, la mayoría de ellas con una creciente dificultad técnica que requieren de regulación especial, carecen precisamente de esa regulación específica que dé respuesta satisfactoria a los diversos intereses públicos que confluyen en las mismas. Dentro de estas obras públicas que requieren un singular tratamiento normativo se encuentran las obras subterráneas que constituyen o forman parte de proyectos de carreteras y ferrocarriles interurbanos o metropolitano de la Comunidad de Madrid.

Son diversos los factores que aconsejan esta disciplina específica. En efecto, mantener unos estándares de calidad que subsistan durante todo el período de vida útil de la infraestructura y garantizar los mayores niveles de seguridad, tanto en la fase de construcción de las obras, como tras su puesta en funcionamiento, son circunstancias que confluyen en la exigencia de unos estrictos requerimientos técnicos que deben adquirir relevancia normativa.

Por otra parte, la especificidad técnica de estas obras, que requieren la utilización de maquinaria y técnicas constructivas muy distintas de las necesarias para las actividades extractivas o para la construcción en superficie, las dota de una singularidad especial dentro de las obras de construcción civil y respecto de las actividades citadas, que se refleja tanto en exigencias de proyecto, como en exigencias de construcción y explotación, lo que ha determinado que el legislador comunitario y español las haya regulado en disposiciones diferentes para uno y otro tipo de obras.

Estas razones, entre otras, hacen necesaria la definición de unos criterios técnicos específicos que sean de aplicación al proyecto, construcción y explotación de las obras subterráneas de infraestructuras terrestres promovidas por la Comunidad de Madrid.

La mejor satisfacción de los intereses públicos afectados aconseja someter a un tratamiento normativo uniforme las obras en el ámbi

to de la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, el mantenimiento de unos criterios básicos comunes para las obras de proyecto, construcción y explotación de obras subterráneas para el transporte terrestre, una vez declarada la nulidad, por Sentencia de 20 de enero de 2005 del Tribunal Supremo, de la Orden del Ministerio de Fomento de 19 de noviembre de 1998, por la que se aprobaba la Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de obras subterráneas para el transporte terrestre IOS-98.

En su virtud, a propuesta del Director General de Infraestructuras del Transporte y, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Transportes e Infraestructuras,

DISPONE

Artículo único

Objeto y ámbito de aplicación

Aprobar la Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de obras subterráneas para el transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad de Madrid que figura como Anexo de esta Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera

  1. La presente Orden será de aplicación a los proyectos que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor del mismo en lo referente a la aprobación técnico-administrativa de los proyectos y a la inspección durante la ejecución de las obras.

  2. Las previsiones de la presente Orden sobre inspección de las obras serán igualmente de aplicación a los proyectos aprobados con anterioridad a su entrada en vigor, que se encuentren en fase de ejecución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Derogación de normas

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de julio de 2005.

La Consejera de Transportes e Infraestructuras, MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA

INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE OBRAS SUBTERRÁNEAS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TÍTULO I

Consideraciones generales

I.1. Objeto

La presente Instrucción tiene por objeto establecer criterios básicos para el proyecto, construcción y explotación que deben observarse en las obras subterráneas que constituyan proyectos de infraestructuras del transporte (de carreteras o ferroviarias), o formen parte de los mismos, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

I.2. Requisitos esenciales y ámbito de aplicación

Las obras subterráneas objeto de esta Instrucción deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos esenciales:

  1. Resistencia mecánica y estabilidad.

  2. Seguridad en caso de incendio o de vertido de materiales tóxicos o inflamables.

  3. Seguridad en su explotación.

    La presente Instrucción establece criterios básicos para el cumplimiento de los requisitos anteriormente citados.

    Su ámbito de aplicación abarca a las obras subterráneas que se clasifican en el apartado I.3 y que, constituyendo un proyecto independiente o formando parte de otro principal de infraestructuras para el transporte terrestre, sean ejecutadas en la Comunidad de Madrid.

    El Proyectista y la Dirección facultativa de las obras podrán, en el ejercicio de sus atribuciones profesionales, adoptar decisiones diferentes a las establecidas en esta Instrucción, siempre que justifiquen expresamente, en el proyecto o en documentos de órdenes de las obras, respectivamente, que dichas decisiones no suponen una disminución de los niveles de seguridad y funcionamiento que proporciona la presente Instrucción.

    I.3. Clasificación de las obras subterráneas

    A los efectos de esta Instrucción, las obras subterráneas se clasifican:

  4. Según su función:

    ? Carreteras (a las que se asimilan las vías urbanas).

    ? Ferroviarias.

  5. Según su geometría:

    ? Lineales (túneles, galerías, sondeos o pozos).

    ? Cavernas.

  6. Según tipo de terreno:

    ? Roca, con uso de explosivos.

    ? Roca, con maquinaria.

    ? Suelos.

  7. Según el método de construcción:

    ? Con excavación manual.

    ? Con excavación convencional (voladuras y máquinas excavadoras).

    ? Con máquinas integrales (rozadoras y máquinas con cabeza en sección completa).

    ? Falsos túneles.

TÍTULO II

Obligaciones funcionales

II.1. El titular de la obra subterránea

A los efectos de esta Instrucción, se considerará titular de la obra subterránea, tanto si ésta tiene entidad individual como si forma parte de otra obra principal:

Al órgano de la Administración Pública contratante, en el caso de una obra pública de promoción directa, cualquiera que sea el sistema de adjudicación.

Al concesionario, en el caso de una obra pública promovida en régimen de concesión.

Al organismo autónomo o ente público, según sea promovida la obra por uno u otro de ellos.

II.2. Obligaciones del titular

El titular deberá disponer de un proyecto completo de la obra subterránea con anterioridad al inicio de la fase de construcción, tanto si dicha obra subterránea forma parte de otra obra principal como si tiene entidad independiente. El autor del proyecto deberá ser un profesional con la titulación necesaria para ello de acuerdo con la legislación vigente, cumpliendo dicho documento los requisitos establecidos con carácter mínimo en la presente Instrucción.

Dicho proyecto requerirá la aprobación técnico-administrativa, que deberá realizar, con carácter exclusivo, el órgano de la Administración Pública contratante, concedente o de adscripción, según se trate, respectivamente, de obras de promoción directa, en régimen de concesión o promovidas por un organismo autónomo o ente público.

El titular nombrará al Director facultativo de las obras para encargarse de la dirección de los trabajos durante la construcción y cuya titulación le capacite para el ejercicio de tal actividad. En el caso de concesiones administrativas tal nombramiento deberá ser refrendado por la Administración Pública concedente.

El contratista, antes del inicio de los trabajos, deberá presentar una Memoria de construcción con especificación de los contenidos previstos en el apartado IV.2, para su aprobación por parte de la Dirección facultativa de las obras.

Para la explotación de la obras subterránea, el titular nombrará un Director de explotación con la titulación necesaria para ello, de acuerdo con la legislación vigente, que será responsable del correcto funcionamiento y uso de la obra subterránea, desde su puesta en servicio. En el caso de concesiones administrativas tal nombramiento deberá ser refrendado por la Administración Pública concedente.

II.3. Situaciones de emergencia

En situaciones de emergencia, la Dirección facultativa...

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