SAP Barcelona 306/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2005:13924
Número de Recurso159/2004
Número de Resolución306/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 159/04-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 158/2003

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de Junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario, número 158/2003 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Juan Luis, representado por el procurador Francisco Javier Manjarín Albert, contra FILABO, S.A., representada por el procurador Jaume Guillém Rodríguez. Estos autos penden ante esta sala en virtud de recurso apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día 28 de noviembre de 2003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por F. Juan Luis, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Amparo Almirall Gayo contra FILABO, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Urbea Anieros, y en consecuencia CONDENO a la expresada demandada:

  1. A la retirada del comercio y de los distribuidores de todos los ejemplares del catálogo de sellos 1850-2003 de FILABO, S.A.

  2. A cesar en la explotación ilícita de la obra del demandante en los catálogos de los años sucesivos.

  3. A pagar a Juan Luis como indemnización de daños y perjuicios:

    1) En concepto de remuneración que hubiera percibido caso de haber autorizado la explotación, TRES MIL EUROS.

    2) En calidad de daño moral la suma de DOS MIL EUROS.

  4. A publicar y costear la publicación del encabezamiento y fallo de la presente sentencia en la página Web de la demandada www.filabo.com, en la siguiente edición del catálogo FILABO y en el siguiente número tras la sentencia de la revista especializada en filatelia "El eco Filatélico y Numismático", publicación esta última que será sustituida por otra de alcance nacional y similares características en caso de que no se editara en el momento correspondiente, y

  5. A pagar al demandante las costas del procedimiento".

SEGUNDO

La representación procesal de FILABO, S.A. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 30 de mayo de 2005.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida aprecia que el catálogo de sellos 1850-2003 de FILABO, S.A. viola los derechos de autor del actor respecto de la obra publicada por éste en la página web www.fut.es/-jjj/ atm/, sobre sellos autoadhesivos o etiquetas autoadhesivas, al copiar o plagiar fragmentos de dicha obra. Consiguientemente, la sentencia de primera instancia condena a retirar del mercado todos los ejemplares del catálogo, a cesar en la explotación de la obra del actor en los catálogos de los años sucesivos, a indemnizar al actor en 5.000 euros, y a publicar en la página web de la demandada el encabezamiento y el fallo de la sentencia.

El recurso niega que el apartado "etiquetas autoadhesivas" del catálogo de sellos 1850-2003 de FILABO, S.A. haya plagiado información contenida en la página web del actor, pues dicha información proviene artículos redactados por terceros y de publicaciones oficiales, de donde ha sido extraída por la demandada. En segundo lugar, el recurso se opone a la condena indemnizatoria por entender que la supuesta copia no ha ocasionado ningún perjuicio al actor, ni ella misma se ha lucrado con la inclusión en el catálogo del apartado correspondiente a "etiquetas autoadhesivas".

La sentencia recurrida es un ejemplo de análisis de la cuestión controvertida, claridad expositiva y valoración de la prueba practicada. Procede confirmarla sustancialmente por sus propios y acertados fundamentos, que esta Sala da por reproducidos, sin perjuicio de entrar a analizar los motivos del recurso, y al hilo del mismo complementar lo argumentado con tanto acierto por el Juez de primera instancia, amén de revocar uno de los pronunciamientos de condena consiguientes a la declaración del plagio.

SEGUNDO

El actor denunciaba la violación de los derechos de propiedad intelectual de su obra (textos que tiene "colgados" en su página web dedicada a las etiquetas autoadhesivas) por la copia casi literal de algunos fragmentos realizada por la demandada en el catálogo de sellos 1850-2003 de FILABO, S.A.

Los CDs aportados como documentos 6, 7 y 8 con la demanda prueban el contenido de la página web del actor (parcialmente impreso en papel, en las hojas aportadas como documentos 13 y ss de la demanda), que según acredita por la certificación del servidor OASI (documento nº 3 de la demanda) y el acta notarial de constancia de la página de archivo de web titulada INTERNET ARCHIVE WAY BACK MACHINE, estaba en la red de Internet antes de que la demandada sacara al mercado su catálogo de sellos 1850-2003.

El documento nº...

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