SAP Madrid 324/2006, 30 de Julio de 2006

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2006:11809
Número de Recurso800/2005
Número de Resolución324/2006
Fecha de Resolución30 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

FELIX ALMAZAN LAFUENTE JESUS GAVILAN LOPEZ MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00324/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 800 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

  2. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a treinta de julio de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1059 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante/apelado BRENES ESTACION DE SERVICIOS, S.L. y INMOBIREYES, S.L., representados por el Procurador Sr. García Riquelme y también como apelante/apelado CEPSA, ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., representado por la Procuradora Sra. Gimenez Cardona, sobre nulidad de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Riquelme, en nombre y representación de Brenes Estación de Servicio, S.L. e Inmobireyes, S.L., contra Cepsa Estaciones de Servicio, S.A., debo declarar y declaro la nulidad parcial de los contratos vigentes en entre las partes, relativos a la explotación de la Estación de Servicio núm. 12.305; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada demandada a que, previa negociación llevada a cabo con la actora, en un plazo no superior a noventa días, adecue el contenido contractual al régimen de venta en firme por el mayorista al minorista, sin variar sustancialmente el contenido económico de la relación, lo que necesariamente supone, por virtud del carácter imperativo de sus normas, la perfecta adecuación del contrato de distribución al Derecho de la competencia (tanto al comunitario como al interno), de manera que en ningún caso la fórmula de distribución acordada sirva para encubrir pactos o prácticas anticompetitivas, prohibidos a tenor de lo expuesto en los fundamentos jurídicos, en particular la fijación de precios máximos sin posibilidad real de distribuidor de variarlos; desestimando en los demás la demanda presentada, declarando no haber lugar al resto de los pedimentos en ella contenidos; sin expresa condena en costas. Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones procesales de BRENES ESTACION DE SERVICIOS, S.L., e INMOBIREYES, S.L. y CEPSA, ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Igualmente la representación procesal de BRENES ESTACIÓN DE SERVICIOS, S.L. e INMOBIREYES, S.L., presento escrito solicitando la suspensión del procedimiento al haber sido planteada por el Tribunal Supremo una Cuestión Prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, a lo que la representación procesal de CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. se opuso; por la misma representación procesal, con fecha 22 de Junio del presente año se presentó nueva solicitud de suspensión del procedimiento, por razón de la Cuestión Prejudicial presentada al Tribunal de Justicia de las CC.EE. por la Sección 28ª de esta A.P. de Madrid, relativa a la aplicación del artículo 81 del Tratado, y los artículos 10 y 13 del Reglamento 1.984/83, dictándose por esta Sala Providencia de 4 de Julio, por la que se difería a la fecha del día 6 de Julio siguiente, prevista para deliberación y fallo del recurso, la resolución de la misma, constando la oposición de contrario. Se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6 de julio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.- La resolución de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta y declara la nulidad parcial de los contratos vigentes entre las partes, relativos a la explotación de la estación de servicio de suministros de carburantes, condenando a la demandada a previa negociación con la actora, adecue el contenido contractual al régimen de venta en firme por el mayorista al minorista al derecho de la competencia interno y comunitario, sin variar sustancialmente el régimen económico de la relación, sin que la formula acordada sirva para encubrir pactos o prácticas anticompetitivas, en particular la fijación de precios máximos sin posibilidad real del distribuidor de variarlos, rechazando el resto de pedimentos, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la parte actora, se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. ) En la exclusiva solicitud de que sea declarada la nulidad absoluta, según las alegaciones primera y segunda del recurso, y no solo parcial, de la relación contractual que vincula a las partes, derivada tanto del plazo de duración de la misma, como del carácter de elemento esencial que corresponde al precio impuesto por la demandada a la actora, en base a los propios fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.

  2. ) Existencia de causa torpe, con los efectos del artículo 1.306.2º del C.C., sobre el que la sentencia no se ha pronunciado, citando diversa jurisprudencia del T.S. y AA.PP.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra en su lugar por la que se estime la demanda interpuesta en su integridad, con condena en costas a la demandada.

Por la representación procesal de la entidad demandada Cepsa se formuló igualmente recurso de apelación contra la sentencia de instancia, interesando su revocación, con desestimación de la demanda e imposición de costas a la actora, que fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones puestas de manifiesto en el mismo, previa mención de antecedentes contractuales, en la inexistencia de un negocio jurídico único o vinculado, en cuanto a la distinta naturaleza del contrato de superficie y el de arrendamiento de industria y exclusividad de abastecimiento, suscritos en su día por las partes -alegaciones primera a tercera-; se discrepa del carácter de contrato de reventa declarado por la sentencia, invocando su naturaleza de comisión de venta, de acuerdo con la interpretación del mismo y su régimen jurídico -alegación tercera- ; la no asunción por la actora de riesgos en el desarrollo normal de su actividad, como argumento que utiliza la sentencia de instancia para determinar el carácter de reventa -alegación cuarta- ; compatibilidad de la relación contractual con la normativa relativa a la competencia, sin haberse producido vulneración del artículo 81.1º del Tratado comunitario, de acuerdo con los Reglamentos CEE 1.984/83, de 22 de Junio y 2790/99, de 22 de Diciembre -alegación quinta- ; inexistencia de imposición de las comisiones a la actora por el suministro de productos en la estación de servicios, citando diversa jurisprudencia -alegaciones sexta y séptima-.

Ambas partes mostraron su oposición a los respectivos recursos presentados de contrario, constando la formulación con carácter previo en el recurso de la demandante, de la suspensión de la tramitación del procedimiento, por el planteamiento del Tribunal Supremo de Cuestión Prejudicial, al Tribunal Superior de Justicia de las CC.EE., resuelto mediante Auto de esta Sala de 17 de Enero de 2.006, ratificado mediante resolución firme de 15 de Marzo siguiente, denegando dicha suspensión; por la misma representación procesal, con fecha 22 de Junio del presente año se presentó nueva solicitud de suspensión del procedimiento, por razón de la Cuestión Prejudicial presentada al Tribunal de Justicia de las CC.EE. por la Sección 28ª de esta A.P. de Madrid, relativa a la aplicación del artículo 81 del Tratado, y los artículos 10 y 13 del Reglamento 1.984/83, dictándose por esta Sala Providencia de 4 de Julio, por la que se difería a la fecha del día 6 de Julio siguiente, prevista para deliberación y fallo del recurso, la resolución de la misma, una vez dado traslado y constando la oposición de contrario.

SEGUNDO

Cuestión previa : resolución de la suspensión del procedimiento interesada por la actora.-

Para una debida resolución del presente recurso, es preciso abordar con carácter previo la antes mencionada nueva solicitud de suspensión del procedimiento, por razón de la Cuestión Prejudicial presentada al Tribunal de Justicia de las CC.EE. por la Sección 28ª de esta A.P. de Madrid, relativa a la aplicación del artículo 81 del Tratado, y los artículos 10 y 13 del Reglamento 1.984/83, que debe rechazarse, pues como ya se puso de manifiesto por esta Sala en la anterior solicitud de suspensión del procedimiento, resuelta mediante Auto de esta Sala de 17 de Enero de 2.006, ratificado mediante resolución firme de 15 de Marzo siguiente, denegando dicha suspensión, basada en la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, Sala 3ª, mediante Auto de fecha 3 de Marzo de 2.005, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al amparo del artículo 234 del Tratado de la CE, dicha cuestión, en realidad, ya ha sido abordada por esta Sala en litigio anterior entre la entidad Properly S.A. y Cepsa, Estaciones de Servicio S.A., con el mismo objeto que el aquí debatido, dando por tanto por reproducidos los...

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