SAP Madrid 84/2007, 20 de Febrero de 2007
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2007:2447 |
Número de Recurso | 230/2005 |
Número de Resolución | 84/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00084/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7003425 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 230 /2005
Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 106 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
AP
De: María Inés
Procurador: ANA MARIA PINTO CEBADERA
Contra: Concepción, Lidia
Procurador: JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO, JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ
Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid a veinte de febrero de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal desahucio nº 106/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante María Inés, y de otra, como apelados-demandados Concepción y Lidia.
VISTO, siendo Magistrado Ponente El ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 16 de diciembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesto por la procuradora Dª Ana María Pinto Cebadero en nombre y representación de Dª María Inés contra Dª. Concepción y Dª Lidia.
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- Debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de los pedimentos formulados en la demanda.
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- Debo condenar y condeno a la demandante al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 26 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de febrero de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La demandante Dña. María Inés, como propietaria de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, planta NUM001, número NUM000, de la ciudad de Madrid, ejercita, en juicio verbal, acción de desahucio fundada en la expiración del término del arrendamiento, dirigiendo la demanda contra Dña. Concepción, y alegando que en el año 1998 había arrendado a la anterior la referida vivienda, de forma verbal, por plazo de un año.
Como la demandada alegara a su vez que el contrato de arrendamiento existente era de fecha anterior, sujeto a la prórroga legal forzosa, y concertado con otra coarrendataria, Dña. Lidia, y solicitare se notificase la pendencia del proceso a la indicada persona a los efectos del artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así lo acordó el Juzgado mediante auto de 7 de septiembre de 2004, interviniendo la Sra. Lidia como parte demandada.
Puede ser que los mas...
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