SAP Sevilla 205/2007, 18 de Abril de 2007
Ponente | RUPERTO MOLINA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2007:1306 |
Número de Recurso | 8617/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 205/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
205/2007
ROLLO: 8617/06
PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
JUZGADO: SEVILLA 3
ASUNTO: VERBAL
FALLO
CONFIRMATORIA C/C
SENTENCIA NÚM. 205
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
________________________________________
En Sevilla, a dieciocho de abril de dos mil siete.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal 248/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Sevilla, promovidos por Don Juan y Doña Catalina contra Don Sebastián ; sobreDesahucio por Extinción del Plazo; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Sebastián contra la sentencia en los mismos dictada en uno de septiembre de dos mil seis.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Estimo integramente la demanda presentada por el Sr. Procurador de los Tribunales Don Javier Martin Añino, en nombre y representación de Don Juan y Doña Catalina contra Don Sebastián, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Diez de la Serna Charlo, y por ello: 1º.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado entre la parte actora, como arrendadora, y el demandado, como arrendatario, el 01/02/1988 respecto de la vivienda sita en Sevilla, calle DIRECCION000 número NUM000, piso bajo izquierda, POR EXPIRACIÓN DEL TERMINO CONTRACTUAL. 2º.- Condeno al demandado a dejar dicha vivienda libre, vacia y expedita, a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento en vaso de no verificarlo. 3º.- Impongo al demandado el pago de las costas devengadas en el presente procedimiento"
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha doce de marzo de dos mil siete, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día diez de abril de dos mil siete, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.
La sentencia de instancia estimó la demanda en resolución del contrato localivo por expiración de su término, en razón a que suscrito el 1.2.88 por plazo de un año (folio 7) le era de aplicación la Disposición Transitoria Primera de la L.A.U. 29/94 de 24 de Noviembre el 1.02.95 y por ello la tácita reconducción por...
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