SAP Las Palmas 241/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2006:1326
Número de Recurso220/2006
Número de Resolución241/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTMONICA GARCIA DE YZAGUIRREPEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

SENTENCIA 241

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Augusto García van Isschot

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 18 de mayo de 2006 .

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST E INSTRUCCION N.4 de PUERTO DEL ROSARIO de fecha 27 de mayo de 2005 , instada esta apelación a instancia de Dña. Inés representada por la Procuradora Dña. Carmen Delia Ramos Herrera y dirigida por la Letrada Dª. María Mercedes Antelo Lamas , contra Dª María Inmaculada, representada por la Procuradora Dña. Dolores Moreno Santana y dirigida por el Letrado D. Carlos Alberto Hernández Díaz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta seguidos a instancia de María Inmaculada representada por la procuradora Sra. Santana Pérez contra Inés representada por la Procuradora Sra. García Poveda y Pablo, declarado en rebeldía, declarando haber lugar al desahucio por extinción del plazo sobre el inmueble sito en PARQUE000 Chalet nº NUM000 en el término municipal de La Oliva, declarando resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el 5 de junio de 1993, y con apercibimiento de lanzamiento en el caso de que la demandada no abandone voluntariamente el inmueble y todo ello con condena en costas de los demandados.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Llévese el original al Libro de Sentencias y líbrese testimonio de la misma para que coste en autos.

Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma que deberá interponerse en este Juzgado y resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 18 de mayo de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia que dio lugar al desahucio por expiración del término se alza la demandada arrendataria alegando en primer lugar error en la apreciación del requisito legal exigido. Manifiesta la parte que la LAU exige como requisito legal para que no se produzca la prórroga del contrato que, al menos con un mes de antelación a la fecha del vencimiento del mismo, alguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo.

Repasa la parte apelante las comunicaciones que ha remitido la parte arrendadora a su representada y así,

  1. - El 25 de noviembre de 2002 carta certificada que se acompaña como documento 5 de la demanda, que se recibió sin problema, donde se le comunica el cambio de propietaria de la finca.

  2. - El 10 de marzo de 2003, carta certificada que se acompaña como documento 7. La actora alega que más de tres meses antes del vencimiento del contrato envía una carta certificada a su representada en la que supuestamente le comunica su voluntad de no renovación. La recurrente afirma que esta carta nunca llegó a conocimiento de su representada, porque nunca le llegó el aviso de correos de que tenía una carta certificada, y tal aviso no llegó a su conocimiento. En cuanto al contenido la apelante reitera la impugnación puesto que aunque se haya aportado a los autos cerrada el interior no ha podido ser visto por la parte y no se certificó su contenido en el momento del envío por el personal de Correos, por lo que cualquier otro contenido posterior puede a su juicio haber sido manipulado.

  3. - El 4 de junio de 2003, requerimiento notarial en primera diligencia, que fue recogido sin ningún problema personalmente por su representada, comunicándosele la intención de no renovar el contrato de arrendamiento y se le requiere para que abandone la vivienda el día 15 de junio de 2003. Estima la recurrente que en apariencia todo es perfecto salvo que se ha realizado 11 días antes del vencimiento del contrato, incumpliendo el plazo de un mes de antelación recogido en la LAU.

  4. - El 9 de junio de 2003.- Telegrama, documento 9 de la demanda. Tampoco llegó a conocimiento de la apelante, advirtiendo que abandonara la vivienda el día 15 de junio de 2003.

5 y 6.- 3 de enero de 2005 y 31 de enero de 2005, carta y telegrama, documentos 15 y 16 de la demanda, en los que se le da a la arrendataria un plazo improrrogable de 10 días para que deje libre y expedita la vivienda.

Concluye la parte que se trata de un supuesto de no renovación de un contrato de arrendamiento simplemente por haber enviado una carta certificada que nunca llegó a conocimiento de la arrendataria y que no ha sido certificado el contenido en el momento del envío y una serie de comunicaciones posteriores que a todas luces se puede apreciar que no cumplen el requisito de notificación con un mes de...

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