SAP Las Palmas 167/2007, 14 de Mayo de 2007
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2007:1282 |
Número de Recurso | 815/2006 |
Número de Resolución | 167/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 167
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Mónica García de Yzaguirre
D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2007.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 19 de julio de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Inca A.C. S.L. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 19 de julio de 2006, seguida esta apelación a instancia de Inca A.C. S.L. representados por el Procurador D. Tomas Ramírez Hernández y dirigidos por el Letrado D. Emilio Móstoles Sacristán, contra Dña. Ana María representados por el Procurador Dña. Mª Jesús Rivero Herrera y dirigidos por el Letrado D. Octavio Topham Camejo.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. MARTÍN JIMÉNEZ, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el 1 de julio de 2.002, por Dª Ana María con INCA A.C., S.L., a la que condeno a entregar a aquella, libre y expedita, la posesión de la NAVE INDUSTRIAL sita en PAREDÓN BLANCO, que es objeto del contrato y a abonar las costas causadas. ".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día treinta de abril de dos mil siete.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.
Frente a la sentencia de primera instancia que declaró resuelto el contrato de arrendamiento, de fecha primero de julio de 2002 con vigencia por dos años, condenando a la arrendataria INCA A.C., S.L., a entregar a la arrendadora la posesión de la nave industrial por expiración del término convenido, desestimando la objeción de la arrendataria de estar sometido a una prórroga forzosa hasta julio de 2007, se alza la citada entidad mercantil insistiendo en su tesis de que la prórroga se extiende a tres años según el artículo 10 de la LAU porque el presunto requerimiento se produjo con menos de un mes de antelación a la fecha del vencimiento contractual y subsidiariamente que se produjo la tácita reconducción porque no recibió comunicación alguna de voluntad de no renovar y ha seguido ocupando pacíficamente otros once meses después del vencimiento inicial y pagando la renta.
A lo anterior ha de contestarse con la misma razón que expuso el Juez a quo de que el artículo 9 de la LAU, sólo es de imperativa aplicación a los arriendos para uso de vivienda, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la LAU y de que en el caso de los arrendamientos para uso distinto de...
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