SAP A Coruña 173/2003, 27 de Junio de 2003

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2003:1355
Número de Recurso1083/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2003
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA N° 173

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a veintisiete de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL N° 1046/02, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 5 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Antonio , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Vilariño García y con la dirección del Letrado Sr. Doldan Rodríguez y de otra como DEMANDADO Y APELANTE DON Millán , representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Bermudez Tasende y con la dirección del Letrado Sr. Amado Domínguez; versando los autos sobre ACCION DE DESAHUCIO DE LOCAL DE NEGOCIO POR EXPIRACION DEL PLAZO CONTRACTUAL Y TACITA RECONDUCCION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 5 DE A CORUÑA, con fecha 28-2-03. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: "que se debe estimar la demanda promoviddos por el/la Procurador /a DON MIGUEL VILARIÑO GARCIA en nombre y representación de DON Antonio contra DON Millán , condenando a este último a que desaloje el local sito en esta ciudad c/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDADO, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

- No se aceptan los de la sentencia apelada por las siguientes razones:

PRIMERO

Apela el arrendatario demandado la sentencia de primera instancia que, considerando la cuestión litigiosa de carácter jurídico, con interpretaciones enfrentadas en la jurisprudencioa menor, y aceptando la tesis sostenida por la parte demandante, estimó la demanda de desahucio por expiración del plazo contractual. Las partes están de acuerdo en que el "Decreto Boyer" suprimió la prórroga legal forzosa salvo pacto entre las partes y que el contrato litigioso es de fecha posterior a su entrada en vigor, pero mientras la parte demandante defendió, con apoyo en una serie de sentencias, que la duración "indefinida" expresamente pactada significaba duración "indeterminada", por cuanto es de esencia a la naturaleza de todo contrato de arrendamiento su limitación temporal, lo que conduciría a la aplicación de lo dispuesto en el art 1581 del Código Civil, entendiéndose hecho por años al haberse convenido la renta anualmente, y la situación arrendaticia una vez transcurrido el primer año sería de tácita reconducción, habiéndole puesto fin el arrendador mediante el requerimiento preprocesal, por el contrario, la parte demandada sostuvo, apoyándose en otra serie de sentencias (STS de 4-2-1992, SAP Granada de 1-2-1992, Málaga de 15-3-1994, Barcelona (4ª) de 30-11-2000 y 3-7-2001, Castellón de 31-1-2002, La Rioja de 25-2-2002), que la expresión significaba en el caso litigioso la prórroga forzosa, relacionándolo con otras cláusulas y circunstancias contractuales. Esta segunda es la postura que consideramos correcta dadas las concretas circunstancias del caso enjuiciado:

a).- El contrato es de 7-11-1985 y, por tanto, sujeto al Real-Decreto 2/1985, de 30-4, cuyo art. 9 estableció el principio de libertad de pacto en materia de duración arrendaticia y la expresa supresión del régimen de prórroga forzosa del art. 57 de Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. La...

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