SAP Madrid 214/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2006:3976
Número de Recurso587/2005
Número de Resolución214/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00214/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 587 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a once de abril de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DESAHUCIO 983 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 587 /2005, en los que aparece como parte apelante Dª Rosario representado por el procurador D. JESUS IGLESIAS PEREZ, y como apelado INTER WEAL INTERNATIONAL, S.R.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARIA JOSE ARRANZ DE DIEGO, sobre desahucio por expiración del plazo contractual, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 30 de Diciembre de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de desahucio interpuesta por Dª Rosario, representada por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez, debo absolver y absuelvo a Inter. Weal Internacional S.R.L., representada por la Procuradora Dª Mª José Arranz de Diego, de los pedimentos contra la misma deducidos con imposición a la demandante de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª Rosario al que se opuso la parte apelada INTER WEAL INTERNATIONAL, S.R.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de Abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La arrendadora actora ejercita acción de desahucio por expiración del término contractual alegando que se trata de un arrendamiento de local de negocio celebrado el 9 de septiembre de 1993, por traspaso de los anteriores arrendatarios y con su autorización expresa, y, por tanto, sujeto a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril y a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Arrendamientos urbanos de 1964, por así disponerlo la Disposición transitoria primera , apartado 2, de la Ley de Arrendamientos urbanos de 1994 , por haberse celebrado a partir del 9 de mayo de 1985 y subsistir en la fecha de entrada en vigor de la última ley citada, de modo que, como la duración pactada en el contrato es indefinida y ello es contrario a la naturaleza misma del arrendamiento, el plazo de duración del contrato, al venir fijada la renta por anualidades, pagadera por meses, es de un año, sin estar sujeto a la prórroga forzosa del artículo 57 de la Ley de Arrendamientos urbanos de 1964 y sí a la tácita reconducción del artículo 1.566 del Código civil ; y, como quiera que ha comunicado a la arrendataria su voluntad de no renovar el contrato en el plazo exigido por el citado artículo 1.566 del Código civil , el contrato se ha extinguido el 9 de septiembre de 2004.

La demandada se opuso a la demanda alegando que el contrato de arrendamiento es de fecha 20 de septiembre de 1979, celebrado por la actora y don Carlos José y doña Lidia, en el que se subrogó dicha demandada en virtud de traspaso consentido por la arrendadora en fecha 9 de septiembre de 1993, estando sujeto, de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos urbanos de 1994 , al haberse celebrado antes del 9 de mayo de 1985 y subsistir a la entrada en vigor de dicha Ley, a la Ley de Arrendamientos urbanos de 1964, salvo las modificaciones contenidas en la misma Disposición transitoria, y, por tanto, sujeto a la prórroga legal del artículo 57 de la Ley de 1964 , situación en la que se encontraba a la entrada en vigor de la Ley de 1994, extinguiéndose, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 (persona jurídica) de la reiterada Disposición transitoria tercera, el 1 de enero de 2015 (veinte años), plazo no transcurrido.

La sentencia de instancia estimó acreditada la existencia de un primer contrato de arrendamiento sobre el local, celebrado el 20 de septiembre de 1979, y la subrogación de la actual arrendataria en los derechos y obligaciones derivados de dicho contrato por traspaso de los iniciales arrendatarios, consentido, expreso y por escrito, por la arrendadora; traspaso producido el 9 de septiembre de 1993; y niega la existencia de novación extintiva y, por ello, la existencia de un nuevo contrato, razonando que existe modificación impropia al no haberse alterado las condiciones principales de la relación contractual en la que se subrogó la demandada, esto es, al no haber variado los elementos esenciales como son la duración del contrato y el precio de la renta, ya que el incremento de éste se produjo, en el anexo al...

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