STSJ Asturias , 29 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3587
Número de Recurso2500/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº: RSU 2500 /1999 45005 AUTOS Nº: 294/99 OVIEDO-1 SENTENCIA Nº: 1.855/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintinueve de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Ilmo. Sr. D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan María , Empresa Nacional Santa Barbara de Industrias Militares S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, ha sido ponente Ilma.

Sra. Dña. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan María , en reclamación de Derechos, siendo demandado Empresa Nacional Santa Barbara de Industrias Militares S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Juan María , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta de la empresa Nacional Santa Barbar de Industrias Militares S.A. con la categoría de técnico de organización de 1ª antigüedad del 23 de septiembre de 1.976 y debiendo percibir un salario anual de 2.537.460 pesetas.

  2. - El 26 de marzo de 1.989 se le concede una excedencia voluntaria por tres años solicitando su reincorporación el 21 de enero de 1.992 que no puede ser atendida por inexistencia de vacante de su categoría.

  3. - En la actualidad no existe la categoría profesional del actor, sustituyéndose las categorías pro nivelas salariales que engloban grupos funcionales y especialidades; la categoría del actor se incluye en el nivel IV. 4º.- El 23 de marzo de 1.998 se convocaron 30 plazas de dicho nivel 24 del Grupo Operarios y el 6 del Grupo Empleados para cubrir las vacantes producidas por prejubilaciones con los trabajadores pertenecientes al mismo nivel y el subnivel IV. 5º.- El 16 de diciembre de 1.998 se convocan 31 plazas de ascenso de las cuales 5 eran del nivel IV empleados y 25 del nivel IV operarios.

  4. - En os últimos 10 años, la plantilla de la demandada se ha reducido en unos 200 trabajadores, habiéndose autorizado seis regulaciones de empleo desde 1.988.

  5. - El 9 de octubre de 1.998 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de intentado sin efecto habiendo sido presentada la papeleta de conciliación el 30 de septiembre de 1.998.

  6. - El actor ha estado trabajando en otra empresa desde el año 1.989 a excepción de dos meses.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando en parte las pretensiones deducidas en la demanda, declaró el derecho del actor a reingresar en la empresa demandada dada la existencia de vacante de igual o similar...

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