Expediente notarial para inmatricular. No vale certificación eclesiástica como título de propiedad.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos:

-Se presenta en el registro un acta notarial que contiene el escrito inicial del promotor de expediente de dominio para la inmatriculación de una finca, solicitándose, la expedicio´n de la certificacio´n registral y la pra´ctica de la anotacio´n preventiva a que se refiere el arti´culo 203 de la Ley Hipotecaria.

-El promotor del expediente es una parroquia, perteneciente a la Dio´cesis del Obispado de Vitoria, que aporta como ti´tulo de propiedad una certificacio´n de la adquisicio´n originaria de la finca por prescripcio´n inmemorial.

- Asimismo, en el documento presentado se reconoce que una parte de la finca fue cedida en documento público a la Junta Administrativa de Arkaia.

La registradora suspende la expedicio´n de la certificacio´n y la toma de la anotacio´n preventiva, por no aportar al documento presentado el ti´tulo formal de propiedad exigido en el arti´culo 205 LH.

Y, por otro lado, ante la cesión reconocida en el documento, exige que se adecue la descripción de la finca, a la parte de la misma de la que realmente es dueño haciéndola coincidir con la certificación catastral que se acompaña.

El Notario recurre la nota de la registradora alegando que la certificación que como título de propiedad se incorporo´ al acta justificaba la adquisicio´n originaria de la finca por prescripcio´n inmemorial y estaba expedida conforme al antiguo arti´culo 206 de la Ley Hipotecaria en orden a la inmatriculacio´n de la finca hasta la reforma de la Ley 13/2015, y que, aunque tras dicha ley haya perdido su virtualidad inmatriculadora, debe al menos servir como «título de propiedad» a que se refiere la letra a) de la regla segunda del nuevo artículo 203 de la Ley Hipotecaria.

En cuanto al segundo defecto señalado, el recurrente no hace alegación alguna, ciñéndose por tanto la resolución al primer defecto.

La Dirección General de los Registros y del Notariado comienza haciendo referencia al artículo 206 de LH, que permitía la inmatriculación de bienes de las Administraciones Públicas y de la Iglesia Católica, cuando carecieren de título escrito de dominio, mediante certificación expresiva de su título de adquisición.

Este artículo con la nueva redacción dada por la ley 13/2015 de 24 de junio, excluye la mención a la Iglesia Católica y por tanto, tras su entrada en vigor, la Santa Sede, o cualquiera de las circunscripciones territoriales en que se organice o de las O´rdenes, Congregaciones Religiosas, otros institutos de vida consagrada y...

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