Expediente judicial de dominio para la reanudación de tracto

Resumen: La excepcionalidad del expediente de dominio para reanudar el tracto interrumpido a favor del promotor exige un escrupuloso respeto y cumplimiento de los trámites previstos.

Hechos: Se trata de la inscripción de un auto aprobatorio de expediente de reanudación de tracto sucesivo, en el que concurren las siguientes circunstancias:

- En el mismo se declara justificado el dominio de la promotora sobre una finca rústica de 4 áreas de secano que procede de dos registrales y que cuenta con referencia catastral propia de naturaleza urbana.

- Se hace constar que el título de adquisición es una escritura de compraventa otorgada por don J. M. R. M. y doña J. F. O. a favor de doña P. M. L. para su sociedad conyugal.

- En dicha escritura figura que los vendedores adquirieron la finca a don E. P. G. por compraventa en documento privado.

- El auto declara justificado el dominio de doña P. M. L., ordenando la cancelación de la inscripción contradictoria de dominio de don E. P. G.

El registrador opone como defectos los siguientes:

- El de no identificarse la superficie objeto de cancelación correspondiente a cada una de dichas fincas originarias y que, una vez determinada, requeriría la oportuna licencia de segregación o declaración municipal de innecesaridad y en su caso instar su agrupación como finca nueva independiente y con sus coordenadas gráficas georreferenciadas.

- Al ser la inscripción solicitada de cancelación de menos de treinta años de antigüedad, no constar declarado en el auto el cumplimiento de lo exigido por el artículo 202, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria.

La parte recurrente solicita que se revise la calificación registral y aportando diversa documentación.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina: Con carácter previo, declara que es aplicable la disposición transitoria única de la Ley 13/2015, de 24 de junio que establece que los expedientes regulados en el Título VI de la Ley Hipotecaria iniciados en el momento de la entrada en vigor de la citada norma deberán continuar su tramitación conforme a la normativa anterior y por tanto los artículos 201 y 202 de la Ley Hipotecaria, según la redacción anterior a la expresada ley de reforma, y sus concordantes del reglamento de desarrollo.

El primer defecto lo confirma ya que "el documento no describe las circunstancias mínimas para realizar las operaciones registrales necesarias para la inscripción de la finca cuyo dominio se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR