Expediente judicial de dominio para reanudación de tracto

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Estando inmatriculada una finca en la que existe una propiedad horizontal de hecho o "casa de vecinos", es posible reanudar el tracto respecto de una parte determinada de la misma, constando inscrito el resto de habitaciones o dependencias a favor de otras personas.

Hechos: Se trata de un auto por el que se resuelve un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, en cuanto a dos partes concretas de una edificación, a favor de una persona con carácter ganancial, ordenándose la cancelación de la inscripción contradictoria.

El registrador, resuelve suspender la práctica de los asientos solicitados, por no constar inmatriculadas en los libros del registro dichas partes concretas de la finca, sobre las que se ordena la reanudación del tracto.

La calificación sustitutoria confirmaba la nota de calificación porque en el historial de la finca a la que se refiere el expediente de dominio, no aparecía inscrita la parte de la casa sobre la que se reanuda el tracto.

El recurrente alega que la cancelación de la primera inscripción, por las inscripciones sucesivas de otras dependencias de la edificación, no fue total, sino parcial, operada por las sucesivas inscripciones, lo que se completa con haberse acreditado en el procedimiento judicial que físicamente existe en la realidad la parte determinada que queda de dicha inscripción primera y que pertenece a los que promueven el expediente, cuyo dominio se declara justificado por medio del Auto judicial.

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación.

Doctrina: Dice la DG que el problema ante el que nos encontramos en este expediente es si es posible reanudar el tracto sucesivo respecto a determinadas habitaciones o piezas de un inmueble, cuando ya constan inmatriculadas otras habitaciones o piezas del mismo inmueble.

El inmueble en cuestión constituye una propiedad horizontal de hecho, lo que vulgarmente se conoce como "casa de vecinos" o en otros lugares "corrala", en el que existen zonas comunes, junto con otras piezas o dependencias que son susceptibles de propiedad separada y especial, y lo que se pretende es reanudar el tracto sucesivo de una parte concreta del inmueble.

Del historial registral resulta inscrita la totalidad de la finca, habiéndose cancelado la inscripción 1ª sólo en cuanto a determinadas partes de la misma, que se han inscrito a nombre de otras personas.

En base a lo anterior la DG entiende que "estando...

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