STSJ Comunidad de Madrid 479/2005, 27 de Mayo de 2005
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2005:17302 |
Número de Recurso | 148/2005 |
Número de Resolución | 479/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFONSO SABAN GODOY MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ GERVASIO MARTIN MARTIN FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00479/2005
APELACIÓN Nº 148 de 2005
Letrado D. Félix ORDOÑO MARTÍNEZ
A del E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE Sra. DE LA CRUZ MERA
S E N T E N C I A Nº 479
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veintisiete de mayo de dos mil cinco.
Visto el recurso de apelación número 148 de 2005 interpuesto por Dª Inés contra la Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de los de Madrid de fecha 28 de enero de 2005 en el PA 22/05. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Dictado el mencionado Auto desestimatorio la parte demandante interpone contra aquél el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
La representación procesal del demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.
Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 26 de mayo de 2005.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Fátima de la Cruz Mera..
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Interpone recurso de apelación la Sra. Inés contra la sentencia de 28 de enero de 2.005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid por la que se inadmitió a trámite el recurso formulado por aquélla.
El juzgador a quo entendió que la falta de respuesta por la Administración a la petición formulada por la apelante de declaración de caducidad de un expediente de expulsión no conlleva una resolución estimatoria ni desestimatoria por silencio administrativo, por lo que no existiendo acto administrativo impugnable inadmitió el recurso. Todo ello sobre la base del contenido del art. 44 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé la caducidad.
El apelante muestra su disconformidad con la sentencia alegando, alegando que sí existe una actividad administrativa impugnable que le está causando un perjuicio irreparable a sus derechos e intereses legítimos, fundamentando tal argumentación en el art. 25 LJCA y la Disposición Adicional 4ª de la LO 4/2.000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en la nueva redacción legal dada por la LO 14/2.003 de 20 de noviembre.
Expuestos los términos del debate, la Sala no comparte el criterio empleado por el juzgador en primera instancia. Y ello porque deben distinguirse dos conceptos, uno, el que el transcurso del plazo máximo legal para dictar y notificar la resolución pertinente...
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