STSJ Canarias , 2 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:4711
Número de Recurso1435/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

Doña Cristina Páez Martínez Virel (Presidenta)

D. César García Otero D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala el recurso número 1435/2003 en el que son partes, como demandante don Rodrigo , representado por la procuradora doña Dolores Apolinario Hidalgo, asistido y dirigido por la abogada doña María del Carmen Ballesteros Fariña, y como demandada La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada, y asistida y dirigida por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canrias, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por resolución del Director General de Vivienda del Gobierno de Canarias, de fecha 28 de marzo de 2001, se desahucia a don Rodrigo de la vivienda de protección oficial de la que es arrendatario, situada en el grupo Nueva Paterna, CALLE000 , nº NUM000 , bloque NUM001 , portal NUM001 , piso NUM001 letra NUM002 , de Las Palmas de Gran Canaria, por no estar destinada a domicilio habitual y permanente.

Contra esta resolución interpuso el interesado recurso de alzada, el cual fue desestimado por resolución del Vicerconsejero de Infraestructuras

SEGUNDO

Contra esta última resolución interpuso recurso contencioso-administrativo don Rodrigo , el día veintiocho de mayo de dos mil tres, formalizando demanda el día trece de febrero de dos mil cuatro, con la pretensión de que se declare la caducidad del expediente administrativo y, en consecuencia, no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

A la referida demanda se opuso la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Practicada la prueba las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 29 del mes de octubre último, y se nombre ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día tres del presente mes de noviembre.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, el actor la señala como indeterminada, pero esta Sala considera que es determinada y en cualquier caso inferior a 150.253'03 (equivalente a 25.000.000 de pesetas).

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La resolución del Consejero de Infraestructuras del Gobierno de Canarias que desestima el recurso de alzada interpuesto por don Rodrigo contra la resolución del Director General de Vivienda que dispuso el desahucio de la vivienda de protección oficial que tenía adjudicada el recurrente, es de fecha 25 de marzo de 2002 según la copia que presenta el recurrente con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, y aparece en los folios del 71 al 66 del expediente administrativo. Pero en los folios del 63 al 58 del citado expediente figura otra resolución igual (con la misma referencia, SRJ/Vvda-p-5/01) que tiene fecha 23 de noviembre de 2001.

Esta anómala e incomprensible duplicidad, y diferencia de fechas, no resulta aclarada ni explicada con la mención que se realiza en el índice del citado expediente administrativo en cuanto a las páginas 58 a la 65, con estas palabras: "propuesta de resolución formulada por el Servicio de Régimen Jurídico de fecha 23 de noviembre de 2001 desestimando el recurso de alzada...", pues ni en el encabezado del referido documento (folio 63) ni al final del mismo (folio 58) se dice que sea una propuesta de resolución.

Mas de cualquier manera, lo cierto es que la firma del Viceconsejero aparece al pie de la resolución que tiene fecha 25 de marzo de 2002 (folio 66), y en el folio 65 figura una informe del Letrado Departamental, de fecha 27 de diciembre de 2001, en sentido favorable al contenido de "la propuesta de resolución de la Viceconsejería de Infraestructuras, elaborada por el Servicio de Régimen Jurídico, por la que se resuelve el recurso de alzada formulado por D. Rodrigo ...", lo que permite considerar que no existe la mencionada duplicidad, sino una deficiencia en la designación del documento.

SEGUNDO

El desahucio se basa en "la causa especial 6ª de desahucio administrativo prevista en el artículo 30 del Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial...", consistente en "no destinar a domicilio habitual y permanente" la vivienda (resolución del Director General de Vivienda, de fecha 28 de marzo de 2001, folio 27 del expediente administrativo).

Al margen de que no se trata de un Real Decreto, sino de un Decreto, el 2960/1976 , la cuestión a dilucidar es si concurren en el caso de la vivienda de don Rodrigo las circunstancias fácticas en las que se basó el desahucio.

A la vista de los datos sobre consumo de agua en la vivienda de protección oficial de la que era adjudicatario en régimen de alquiler do Rodrigo , Grupo Nueva Paterna, situada en la CALLE000 , nº.

NUM000 , bloque NUM001 , planta NUM001 , piso L.D., NUM002 0022l período comprendido entre el mes de febrero de 1998 y el mes de diciembre de 1999 (folio 10 del expediente administrativo), y del informe del jefe de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (emitido el día 15 de febrero de 2000) en el sentido de que "según manifiestan los vecinos, el interesado no habita en dicha vivienda, si bien cada una (1) o dos (2) semanas viene... la esposa... doña Flora , quien hace algo de limpieza y posteriormente marcha" (folio 11 del expediente), el día 27 de marzo de 2000 dispone el Director General de la Vivienda del Gobierno de Canarias la incoación de expediente de desahucio administrativo contra don Rodrigo , nombrando instructor y secretario (folio 12 del expediente).

El mismo día 27 de marzo de 2000, el instructor formula pliego de cargos sobre el desahucio, consistente en "no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda... infringiendo el artículo 138,6ª

del... Reglamento de Viviendas de Protección Oficial , aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio ..."

(folio 13 del expediente).

La siguiente actuación que figura en el expediente administrativo (folios 15 y 14) es la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (del día 29 de mayo de 2000), de la notificación del pliego de cargos, publicación que también se llevó a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (folio 17 del expediente).

Acto seguido (el día 8 de junio de 2000), el instructor eleva propuesta de resolución de desahuciar a don Rodrigo...

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