SAP Sevilla, 8 de Mayo de 2018

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2018:322
Número de Recurso2164/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº /2018

Rollo 2164/2018.

Delito leve 49/2017.

Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 .

Magistrado ponente: Juan Romeo Laguna.

En Sevilla a 8 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 29 de diciembre de 2017 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados : " Visitacion viene habitando, junto con sus hijas Lorenza y la segunda menor de edad, la vivienda sita en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION001, designándola para su domicilio, sin causar ningún daño. Esta vivienda es propiedad de la entidad Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A. Lindas y conocía que pertenecía a sociedad ya que había sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria dejando de pertenecer al Visitacion, habiendo sido requerida de desalojo.".

Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Visitacion como autora de un delito leve de usurpación de bien inmueble del artículo 245.2 del código penal a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de cuatro euros del pago de la mitad de las costas procesales devengadas. Caso de impago de la pena de multa quedará cometido a la responsabilidad personal subsidiaria de un mes y 15 días de privación de libertad en aplicación del por dos del artículo 53 del código penal . Asimismo se le condena al desalojo inmediato la vivienda sita la CALLE000 número NUM000 de la localidad de DIRECCION001 . Que debo absolver y absuelvo a Lorenza del delito leve de usurpación que le venía sin diputado declarando oficio el pago de la mitad restante de las costas procesales devengadas.".

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación doña Visitacion por los motivos que expone su escrito de formulación. las demás partes han solicitado la confirmación de la sentencia.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el día 1 de marzo de 2018. Se designó ponente al Magistrado Juan Romeo Laguna.

NO SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, en todo aquello que se opongan a los de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

Primero

Don Luis Pedro y doña Visitacion en escritura pública de 20 de abril del año 2005 adquirieron la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de DIRECCION001, Sevilla; adquirieron dicha vivienda gravada con una hipoteca a favor de la Caja de Ahorros de Cataluña por un importe de 88.000 €.

Segundo

En procedimiento hipotecario que se desconoce se adjudicó dicha vivienda judicialmente por el juzgado de primera instancia número tres de DIRECCION000 el día 3 de mayo de 2012 a la entidad Gescat Vivendes en Comercialització, S.L., que en escritura pública de 18 de noviembre de 2013 transmitió a la denunciante en esta causa. No consta que en el marco de ese procedimiento judicial se haya interesado el lanzamiento de doña Visitacion . Doña Visitacion ha venido abonando los suministros de agua y luz de esa vivienda.

Tercero

El impuesto denominado IBI continua en el año 2017 a nombre de Don Luis Pedro . La denuncia que inicia esta causa se interpuso el 22 de diciembre de 2016.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercer si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte....

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