STSJ Extremadura 25, 12 de Enero de 2006
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:25 |
Número de Recurso | 1466/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 25 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00001/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM. 1 PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a doce de Enero de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo número 1.466 de 2003, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Ángeles Chamizo García, en nombre y representación de DON Héctor , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 13-01-2003 por la que se resuelve la solicitud de inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de derechos existentes con anterioridad al 1 de enero de 1986. Cuantía indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba y habiéndose propuesto el expediente administrativo, por economía procesal, se declararon conclusas las actuaciones y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.
Del examen del expediente administrativo se extrae que el recurrente solicitó la anotación en el Catálogo de Aguas de la Cuenca de 5,81 hectáreas del aprovechamiento situado en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Valdepeñas (Ciudad Real).
Acompañaba títulos de propiedad, plano parcelario y también informes municipales de la policía local (guardería rural) y de la Concejalía de Agricultura del Ayuntamiento que avalaban tales peticiones.
La resolución impugnada reconoce la existencia del pozo pero para un regadío de 1,71 Ha.
La disposición transitoria cuarta de la Ley de Aguas de 1.985 , dispone en su número 2, que todos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a esta Ley, se declararán por sus titulares legítimos ante el organismo de cuenta en los plazos que se determinen reglamentariamente. El organismo de cuenca, previo reconocimiento de sus características y aforo los incluirá en el catálogo de aprovechamientos de aguas privadas de la cuenca. El art. 195 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 1.986 establece que los organismos de cuenca llevarán asimismo un catálogo de aguas privadas y que se regirá por lo dispuesto para el Registro de Aguas en lo que resulte de aplicación,...
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