La existencia de abuso en la contratación (STS 216/2023, 22 de Febrero de 2023)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2023 (recurso 3841/2021) analiza si existe abuso en la contratación en los términos de la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, en el caso de sucesivos nombramientos temporales.

Hechos

En los últimos años se han presentado multitud de reclamaciones por quienes han prestado servicios a las Administraciones públicas de manera temporal y sin llegar a consolidar un empleo de una forma fija o indefinida. Cuestiones que han llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha analizado estas situaciones a luz del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, incorporado al Derecho europeo mediante la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 que ha ido dictando sentencias en las que tan pronto avanzaba como retrocedía siendo capaz de mantener una postura y luego la contraria.

Pero lo cierto es que estas situaciones (de temporalidad) se han producido en todos los ámbitos en los que se puede prestar servicio a las Administraciones públicas y, como pone de manifiesto la resolución de la que aquí se da cuenta, “de entrada, ninguna de las partes discute que el Acuerdo Marco es, en principio, aplicable al empleo público, tanto de naturaleza laboral como de naturaleza estatutaria. Ello es absolutamente claro a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

Cláusula 5 de Acuerdo Marco

El Tribunal Supremo subraya que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida equivalente para alcanzar el efecto disuasorio contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco; pero en ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible.

Cláusula 5 del Acuerdo Marco que, sobre las Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva establece que:

1. ‘’A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales...

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