STSJ Andalucía 2251/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2007:3977
Número de Recurso4201/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2251/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2251/2007

Rº.4201/06-A-

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a tres de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2251/07

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carina contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número once de los de Sevilla, Autos nº 265/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra Calzados Asunción, S.L. se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el diecinueve de julio de dos mil seis, por el Juzgado de referencia en la que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los que figuran en el correspondiente apartado al que expresamente nos remitimos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Según el hecho probado primero de la sentencia la actora fue contratada temporalmente del 12-05 al 28-02-06 como ayudante - dependiente en tienda de calzado "para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, consistentes en ayuda, venta y recepción de pedidos"; notificado el cese el último día de febrero por extinción del contrato, es recurrido por aquella en súplica de ser declarado improcedente, que la sentencia de instancia ha desestimado, alzándose la actora en suplicación en donde solicita la revisión de los hechos probados para que se añada uno del siguiente tenor: Con fecha 24-02-06, la empresa demandada suscribió con la trabajadora Doña Clara contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo y eventual por circunstancias de la producción, en el que se establecía una categoría de ayudante - dependiente, con una extensión inicial hasta el 23-05-06, a cuyo término ha sido objeto de una prórroga hasta el 23-11-2006, y una causa consistente en atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, consistente en recepción de pedidos, ayuda en venta".

Con independencia de la relevancia de la adición pedida - negada por la parte recurrida - la Sala ha de acoger la revisión solicitada por resultar documentalmente acreditada y reconocida su certeza por la misma recurrida.

SEGUNDO

Aún partiendo del mismo relato histórico de la sentencia de instancia habríamos de entender que ésta ha...

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