SAP Las Palmas 141/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2006:568
Número de Recurso595/2005
Número de Resolución141/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

RICARDO MOYANO GARCIAROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYAFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)

DOÑA ROSALÍA FERNÁNDEZ ALAYA (Magistrada)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinte de marzo de 2006.

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Arrecife, a instancia de Dña Maribel, representado en ésta instancia por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara, y dirigido por el Letrado D. Antonio Martinón Armas contra Aegón Unión Aseguradora S.A. de Seguros y reaseguros representado por el Procurador D. Oscar Muñoz Corea y dirigido por el Letrado D. Francisco Tores Stinga.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número cuatro de Arrecife, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así:"Desestimar la demanda interpuesta por Dña Maribel contra Aegón Unión Aseguradora S.A. de Seguros y reaseguros y absolver a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra. "

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 14/05/05 , se recurrió en apelación por la representación de Dña Maribel, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 19/12/05.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Por la actora se presenta demanda contra la compañía de seguros Aegon fundamentando la misma en que el 18 de junio de 2001 D. Jose Ángel suscribió con la entidad demandada un contrato de seguro por el cual se le garantizaba, entre otras, la siguiente cobertura de riesgo, "Accidente de personas excluidas del seguro obligatorio por un límite máximo de 3.000.000 ptas". D. Jose Ángel, asegurado y tomador del seguro, tuvo un accidente de circulación el 6/12/2002, vigente la referida póliza, consecuencia del cual resultó muerto. Hecha la correspondiente reclamación por la actora, beneficiaria de dicho seguro, a la entidad demandada esta se opuso al entender que el riesgo no estaba cubierto por el seguro pues el asegurado, conductor del vehículo, circulaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas y en las condiciones generales de la póliza, que aporta la actora, quedan excluidas, entre otras, "hallándose en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas, tóxicos o estupefacientes". Por la juzgadora de instancia después de considerar probado que el asegurado conducía en el momento de la producción del accidente bajo los efectos del alcohol, con base al atestado policial y al informe toxicológico aportado con la contestación a la demanda, desestima la demanda al entender que en las condiciones generales al recogerse en los artículos 57 y 19 de las mismas que quedan excluidos del seguro: cuando los hechos se produzcan hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, considerándose que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al límite establecido por las disposiciones legales vigentes, se está delimitando el riesgo excluyendo ambos preceptos la cobertura cuando se conduce bajo el efecto de bebidas alcohólicas, abundando en su argumento al señalar que en las condiciones particulares se establecen varias cláusulas limitativas, entre ellas, como exclusión de cobertura el estado de embriaguez, cláusulas que fueron específicamente aceptadas por el asegurado, por lo que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 LCS y si bien la actora denuncia que dichas condiciones particulares no aparecen firmadas por el asegurado, el juzgador rechaza tal argumento señalando que el asegurado se queda con la copia firmada por la compañía y la entidad con el original, incumbiendo la prueba de que no se aceptó específicamente las condiciones limitativas

únicamente al actor.

En primer lugar señalar que este Tribunal no comparte el argumento expuesto por el juzgador de que la...

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