Exceso de cabida mediante acta de notoriedad. Derecho transitorio. Citación colindantes. Dudas de identidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: se presenta acta de notoriedad complementaria a un título público de adquisición solicitando la inscripción de un exceso de cabida superior al diez por ciento de la cabida inscrita sobre una finca procedente por segregación.

La registradora se opone a la inscripción por no constar la notificación a los colindantes y por tener dudas de identidad de la finca al proceder la misma por segregación de otra estando, por tanto, su superficie determinada desde el origen.

La Dirección General confirma la calificación. En esta resolución interesa destacar los siguientes aspectos:

Primero.- Normativa aplicable. En el caso resuelto, el asiento de presentación se extendió tras la entrada en vigor de la Ley 13/2015 pero el procedimiento notarial se inició en fecha anterior (en 2014).

Según la Disposición Transitoria Única de la Ley 13/2015, de 24 de junio, "Todos los procedimientos regulados en el Título VI de la Ley Hipotecaria, así como los derivados de los supuestos de doble inmatriculación que se encuentren iniciados a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución definitiva conforme a la normativa anterior. A efectos de la inmatriculación a obtener por el procedimiento recogido en el artículo 206, sólo se tendrá dicho procedimiento por iniciado si a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley estuviese presentado el título público inmatriculador en el Registro de la Propiedad.

A la vista de esta Disposición, procede distinguir:

- Si se trata de una pretensión de inmatriculación al amparo del anterior artículo 205 LH: es aplicable la nueva regulación resultante de la Ley 13/2015.

- Si, como ocurre en el presente caso, se trata de un procedimiento distinto de los de inmatriculación iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2015 (1 de noviembre de 2015): se aplica la normativa anterior incluso cuando la documentación con la que se concluya el procedimiento se presente en el Registro con posterioridad al 1 de noviembre de 2015. En consecuencia, se estima aplicable el párrafo 1º del artículo 298.3 RH.

Segundo.- La intervención de los titulares de las fincas colindantes.

  1. La necesaria participación de los titulares de predios colindantes. Señala la Resolución que: "la participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no...

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