Las excepciones a la dispensa de la obligación de denunciar y a la de declarar tras L.O. 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Objetivo: proteger en el proceso penal a las personas menores de edad o con discapacidad necesitadas de especial protección

AutorSonia Martínez Uceda
Cargo del AutorLicenciada en Derecho-Jurídico Empresarial, Licenciada en Criminología y Grado en Ciencias Jurídicas de la Administración Pública, Doctoranda en Derecho Penal Universidad de Jaén Magistrada Suplente Audiencia Provincial de Valencia
Páginas387-397
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LAS EXCEPCIONES A LA DISPENSA DE LA
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR Y A LA DE DECLARAR
TRAS L.O. 8/2021, DE 4 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN
INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
FRENTE A LA VIOLENCIA. OBJETIVO:
PROTEGER EN EL PROCESO PENAL A LAS PERSONAS
MENORES DE EDAD O CON DISCAPACIDAD
NECESITADAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
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Licenciada en Derecho-Jurídico Empresarial, Licenciada en Criminología y Grado en Ciencias
Jurídicas de la Administración Pública
Doctoranda en Derecho Penal Universidad de Jaén
Magistrada Suplente Audiencia Provincial de Valencia
1. INTRODUCCIÓN
El 5 de junio de 2021 se publicó en el BOE, y entró en vigor –en los térmi-
nos señalados en la disposición final vigésima quinta 1– el 25 de junio de 2021, la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia (en adelante, LO 8/2021).
La primera idea que debemos referir en este artículo es, que como indica la
Exposición de motivos de la Ley 8/2021 «La lucha contra la violencia en la infan-
cia es un imperativo de derechos humanos, y que para promover los derechos de
los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos
del Niño es esencial asegurar y promover el respeto de su dignidad humana e in-
tegridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia.
1 Disposición final vigésima quinta. Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo previsto en los artículos 5.3, 14.2, 14.3, 18,
35 y 48.1.b) y c) producirán efectos a los seis meses de la entrada en vigor de la ley. Lo previsto en la disposi-
ción final decimocuarta producirá efectos a partir del 1 de enero de 2022.

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