El acceso a las fuentes de la prueba: perfiles de una propuesta para la efectividad de la garantía del derecho a la prueba

AutorRebeca Castrillo Santamaría
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora Universidad del Atlántico Medio y Universidad Isabel I, Juez Sustituta del TSJ de Canarias
Páginas361-369
361
EL ACCESO A LAS FUENTES DE LA PRUEBA:
PERFILES DE UNA PROPUESTA PARA LA EFECTIVIDAD
DE LA GARANTÍA DEL DERECHO A LA PRUEBA
R C S
Profesora Contratada Doctora
Universidad del Atlántico Medio y Universidad Isabel I
Juez Sustituta del TSJ de Canarias
1. INTRODUCCIÓN
Cuando las fuentes de la prueba no están a disposición de la parte que tiene
la necesidad o carga de acreditar los hechos que guardan relación con la tutela
judicial pretendida, la dificultad probatoria aflora provocando una situación de
desequilibrio directamente relacionada con la efectividad del derecho a la prue-
ba, que es una de las garantías fundamentales del proceso, reconocida en artículo
24.2 de la Constitución española (en adelante, CE).
Esta situación de dificultad probatoria derivada de la falta de disposición de
las fuentes de la prueba, generalmente del litigante demandante, no ha pasado
desapercibida para nuestro legislador que, en los últimos años, a iniciativa pro-
pia o por empuje de la norma comunitaria, viene implementando determinados
mecanismos que facilitan o procuran el acceso a las fuentes de la prueba. Evitar el
desequilibrio entre las partes, favoreciendo que dispongan de las mismas posibili-
dades de alegación y prueba, y, en definitiva, velar por la efectividad de la garantía
del derecho a la prueba, es el fin común de tales mecanismos.
Ahora bien, salvo puntual excepción, se trata de mecanismos procesales con
un ámbito de aplicación particular, como es el de las acciones de reclamación de
daños por infracción del Derecho de la competencia, previsto en los artículos 283
bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC),
o de defensa de los secretos empresariales, contemplado en el artículo 18 de la
Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (en adelante, LSE), por
los cauces previstos en los artículos 283 bis a) a 283 bis h) y 283 bis k) LEC. Es
decir, se trata de mecanismos propios de determinadas acciones caracterizadas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR