La eficiencia en el cumplimiento de los protocolos para la asistencia jurídica gratuita como primer escalón para la humanización del proceso

AutorJackeline Flores Martín
Cargo del AutorProfra. Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla. Acreditada Profesora Contratada Doctora. Abogada
Páginas371-386
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LA EFICIENCIA EN EL CUMPLIMIENTO
DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ASISTENCIA
JURÍDICA GRATUITA COMO PRIMER ESCALÓN
PARA LA HUMANIZACIÓN DEL PROCESO
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ORCID 0000-0003-0018-8835
Profra. Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla.
Acreditada Profesora Contratada Doctora. Abogada
1. INTRODUCCIÓN: EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA
GRATUITA
“La Constitución española reconoce a todas las personas sin recursos el derecho
a contar de forma gratuita con la asistencia de un abogado cuando lo necesi-
te. ¿Lo sabía usted ya o se entera ahora? (%)”. Las personas encuestadas para el
Barómetro Metroscopia 2021 1, responden a esta pregunta de la forma siguien-
te: - Población general: un 80% “Sí, lo sabía ya” y un 20 % “Se entera ahora”. -
Usuarios de la Asistencia Jurídica Gratuita y acompañantes: un 94 % “Sí, lo sabía
ya” y un 6% “Se entera ahora”.
La realidad actual pone de manifiesto la existencia de un muy alto porcentaje
de personas que carecen de recursos para litigar y, en tal sentido, se habla de ciu-
dadanos que habrán de acreditar la insuficiencia de fortuna o de bienes a dichos
efectos. Así, tomando como referencia los datos del Resumen de Justicia Gratuita
para el año 2021 2, se pone de manifiesto que en Canarias se registraron un to-
1 Véase el XVI Informe del Observatorio de Justicia Gratuita en su apartado Barómetro Metroscopia
2021: “(…) con frecuencia, los usuarios de servicios asistenciales suelen mostrar una cierta tendencia críti-
ca hacia las prestaciones que reciben de éstos, sin duda porque desde su situación de desvalimiento lo que
reciben –por más que lo agradezcan y valoren– no llega a colmar suficientemente la distancia que aún per-
ciben respecto de cuanto realmente necesitan”. Abogacía Española (2023). Observatorios Justicia Gratuita.
Recuperado el 01 de marzo de 2023, de https://www.abogacia.es/publicaciones/abogacia-en-datos/
observatorio-de-justicia-gratuita/
2 Datos extraídos de las estadísticas judiciales del Poder Judicial sobre aspectos económicos de la
justicia en el Informe Anual de Justicia Gratuita referidos al resumen del año 2021. Poder Judicial España
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tal de 23.962 solicitudes procedentes de los colegios profesionales (Abogados y
Procuradores), ninguna de ellas fue inadmitida ab initio y solo 1.557 fueron de-
negadas tras su tramitación. Los datos en Andalucía, por ejemplo, revelan un
número total de 193.665 de solicitudes registradas de las que solo el 8% fueron
denegadas 3.
En el contexto indicado, la agilidad en la forma de proceder y la mejora en la
tramitación del proceso adecuado para alcanzar la asistencia jurídica se convier-
ten en un eje primordial de la normativa reguladora.
En un primer eslabón legislativo, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita, configura la prestación de la asistencia jurídica gratuita como
un servicio público, consistente en la asistencia letrada, defensa y representación
gratuita 4. La financiación con fondos públicos debe articular apropiadamente el
sistema para proporcionar a los ciudadanos una red que sea rápida y eficaz, den-
tro de la estructura organizacional prestada por la Abogacía y la Procuraduría.
Veinticinco años después, el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, ha
aprobado el Reglamento de asistencia jurídica gratuita en un intento de actua-
lizar conceptos y aglutinar normas dispersas. En tal sentido, se subraya que tiene
como objeto modernizar la composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica
Gratuita y busca actualizar las remisiones que realiza a leyes administrativas que ya
han sido derogadas 5. Posteriormente, el Real Decreto 586/2022, de 19 de julio,
modifica el Reglamento con algunas precisiones respecto a su ámbito de aplica-
ción y añadidos al apartado referente a los requisitos generales mínimos exigibles
a los Abogados y Procuradores de los Tribunales para poder acceder al servicio.
(2023). Estadística Judicial: Aspectos económicos de la justicia. Recuperado el 01 de marzo de 2023, de https://www.po-
derjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estadistica-por-temas/Aspectos-economicos-de-la-justicia/
Justicia-gratuita/Informe-Anual-de-la-Justicia-Gratuita/
3 Normalmente se produce la inadmisión por la falta de presentación de la documentación reque-
rida en plazo concedido a tal efecto. La obligación de notificación aparece expresamente recogida en el
art 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que regula esta materia y dice: La
resolución se notificará en el plazo común de tres días al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al
Colegio de Procuradores, así como a las partes interesadas y se comunicará al Juzgado o Tribunal que esté
conociendo del proceso, o al Juez Decano de la localidad si aquél no se hubiera iniciado.
4 La Exposición de Motivos de la ley subraya que «[…] conforme a la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos y de nuestro Tribunal Constitucional, el Estado es el responsable del recto
funcionamiento del servicio por la sola obligación constitucional de proveer a la defensa de quienes carez-
can de recursos; esta jurisprudencia ha dejado claramente establecida la responsabilidad pública en tal sen-
tido, como deber positivo del Estado de garantizar el derecho de acceso a la Justicia o, lo que es lo mismo,
a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental que es. Ello conduce a la obligación de establecer
mecanismos de control que aseguren el adecuado destino de los fondos públicos asignados al servicio, de
tal forma que no se beneficien de dichos fondos quienes no precisen de asistencia alguna». Ley 1/1996, de
10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Boletín Oficial del Estado, 11, de 12 de enero de 1996. https://
www.boe.es/eli/es/l/1996/01/10/1/con
5 Asimismo, en materia de tratamiento de datos especialmente protegidos, se incorpora a los ane-
xos un nuevo formulario de autorización o revocación expresa de la persona solicitante de dicha prestación
para consultar y recabar información económica, fiscal, patrimonial y social, relativa a su unidad familiar,
por los Colegios de Abogados y las Comisiones respectivas.

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