SAP Badajoz 300/2005, 13 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE MARIA MORENO MONTERO |
ECLI | ES:APBA:2005:1015 |
Número de Recurso | 444/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 300/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA
En la Ciudad de Mérida a trece de Octubre de dos mil cinco.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Mérida en los autos nº 109/05 , de juicio verbal, promovidos por "Limpieza Franco, S.A. (Abog. Sr. Angulo Yuste; Proc. Sr. Mena Velasco) contra "Restaurante Gambrinus" (Abog. Sr Escudero Rubio.; Proc. Sr. García Luengo).
El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 10-VI-05, dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Luis Mena Velasco en nombre y representación de Limpieza Franco S.A. contra el restaurante Gambrinus, el cualgira en el tráfico mercantil indistintamente como Gamasa S.C. o Togarín S.L., debo condenar y condeno a las referidas demandadas a abonar a la actora la suma de 2.870 euros, más los intereses del art. 576 de la LEC , y todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada en este procedimiento."
Apela de la Sentencia dicha la parte demandada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se desestime íntegramente la demanda.
Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista. Ha sido ponente Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
El recurso ha de ser desestimado. Por lo que se refiere a la excepción de compensación que articula la parte demandada y ahora apelante, si bien es cierto que, como la Juez "a qua" recuerda en la resolución que se examina, no se exige para la compensación judicial, como jurisprudencialmente viene concebida, que las deudas compensables sean líquidas y exigibles en el momento de plantearse el litigio ( STS de 26-III-01 ), sí que desde luego se muestra imprescindible que la alegada concurrencia de créditos y de títulos recíprocos, aun a falta de liquidez inicial de la deuda aducida en calidad de motivo de excepción, se plasme en la adecuada acreditación del débito alegado, carga probatoria que sin duda pesa de manera exclusiva sobre el demandado que plantea la excepción. Y es el caso que, admitido que pueda darse en el presente proceso la necesaria homogeneidad entre la obligación demandada y la...
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