La excepción por estado de la ciencia en el derecho norteamericano

AutorRamiro Prieto Molinero
Páginas243-260

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A) La diversidad conceptual
1) EEUU y Gran Bretaña, una cuestión de sintonía

Como hemos visto en toda la primera parte de este capítulo, los problemas del artículo 4 (1) (e) de la Act 1987 pasan en gran medida por el hecho de tratarse de una norma que se concentra demasiado en la conducta del fabricante particular en lugar de valorar los conocimientos existentes de manera objetiva y «exterior» y ponerlos en relación con el comportamiento de aquel. Así, una cosa es la razonable accesibilidad del conocimiento, la cual será una cuestión de necesaria lógica, pero para cuya evaluación no deberá tenerse en cuenta a un fabricante particular o conjunto de fabricantes; y otra completamente distinta es la conducta razonable del fabricante o grupo de fabricantes. ¿Por qué? Porque desde esta última perspectiva, se estará evaluando la pericia del fabricante, es decir, su eventual culpa, cuando, en realidad, la excepción se refiere a la posibilidad real de que cualquier fabricante pueda acceder a información que hace a un determinado producto.

En ese sentido, es como si el legislador británico y cierto sector de la doctrina de ese país tuvieran dificultades en asimilar el método lógico planteado por la Directiva y, de esa manera, terminan creando un híbrido que mezcla criterios de dos sistemas de responsabilidad diferentes.

¿A qué puede deberse esto? Creemos que la respuesta tiene tanto raigambre histórica como social y, en ese sentido, no debe olvidarse que, más allá de que su participación en la Unión Europea la obliga a incorporar textos normativos que, por lo general, responderán más a la lógica del Derecho codificado continental, lo cierto es que Gran Bretaña es una rara avis en el panorama comunitario. Se trata del único Estado de la Unión en el que rige el sistema de Common Law, el cual constituye un ver-

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dadero mundo aparte para cualquier jurista que esté acostumbrado al Derecho continental clásico. Un ejemplo de esto puede verse en el hecho de que, a diferencia de los demás Estados miembros, Gran Bretaña ni siquiera tiene una constitución en el sentido formal, sino que la misma surge de reglas emanadas de leyes y costumbres de muy diversas épocas y de las cuales se pueden ir derivando los principios informadores básicos de todo el resto de su ordenamiento jurídico.

Como sea, y en lo que hace a nuestro objeto de estudio, esta mezcla de responsabilidad por culpa y objetiva nos lleva a emparentar la visión del Reino Unido, más que con la de sus colegas europeos, con la que existe en el Derecho de EEUU. En otras palabras, creemos que el 4 (1) (e) de la Act 1987 puede ser una interpretación del estado de la ciencia alla Common Law y, de hecho, no debe olvidarse que el sistema del Common Law, con sus precedentes jurisprudenciales y su dificultad para imponer reglas generales y unificadas, fue un legado de Gran Bretaña a EEUU, en tanto antigua colonia, y no al revés.

Ahora bien, habiendo visto las dificultades interpretativas que esta cosmovisión puede presentar en un ámbito limitado como es el de un país comunitario, resulta fundamental explorar cómo se ha venido dando la excepción por estado de la ciencia en un país como EEUU, en el que, lejos de tenerse la obligación de compartir un Derecho común codificado, cada división territorial elige su propia base legislativa, la cual, a su vez, puede verse seriamente alterada en los tribunales a la hora de la inter-pretación del caso específico, el uso extensivo de jurados y su sometimiento al precedente sólo cuando existe total identidad con el caso previo. Se trata entonces de tener un acercamiento e intentar sistematizar una experiencia confusa, pero, a la vez, muy valiosa de la que es hoy día la primera potencia económica mundial.

2) El state-of-the-art

Así como gran parte de las modernas soluciones legales en materia de responsabilidad por productos se deben a la jurisprudencia de EEUU, también a ella se le debe el haber comenzado a distinguir las situaciones de riesgo de desarrollo bajo lo que ellos han denominado state-of-the-art. Dicho concepto tiene su origen en el fallo Day v. Barber-Colman Co. (1956), que trataba sobre los daños y perjuicios ocasiones a la actora al caérsele una puerta corrediza que estaba instalando. Se alegaba la negligencia en el diseño de la puerta y en la sentencia se utiliza el término state-of-the-art de la siguiente forma: «habiéndose considerado el diseño manifiestamente seguro en la experiencia industrial y habiéndose usado varias veces de forma segura por los instaladores, el estado del arte (state-of-the-art) en el momento y en la historia anterior al uso del producto no habría indicado o exigido ningún cambio material en el diseño o en la fabricación»52.

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Como puede verse, la resolución se limita a la mención del termino sin establecer mayores precisiones; desde entonces, ni la doctrina, ni la jurisprudencia han po-dido llegar a una noción más o menos uniforme de lo que debe entenderse por state of the art. Una situación que DE SOTOMAYOR GIPPINI ha descripto sosteniendo que «la jurisprudencia norteamericana se caracteriza por el desarrollo continuo de criterios de imputación cada vez más finos, pero eso no quiere decir que la responsabilidad civil del fabricante haya encontrado un tratamiento uniforme. Muy por el contrario, el grado de protección del usuario o consumidor de bienes industriales ha sido muy diferente en las distintas jurisdicciones y Estados, incluso ante un mismo tribunal. Por otra parte, los argumentos jurídicos en que se basan las decisiones judiciales tampoco han seguido una línea uniforme»53.

De hecho, la discusión se ha dado (y se sigue dando) en varios planos y, así, por ejemplo, mientras algunos Estados sólo reconocen la llamada state-of-the-art-evidence, es decir, el «estado del arte» como mera circunstancia a considerar junto con los demás elementos probatorios; otras jurisdicciones aceptan el concepto como una verdadera excepción, pero ni siquiera aquí se ponen de acuerdo sobre los alcances de la misma. Un caso de todas estas contradicciones puede verse en el Estado de Arkansas, cuya legislación establece que, cuando un producto sea defectuoso o irrazonablemente peligroso al tiempo en que dejó el control del fabricante o vendedor, deberá tomarse en consideración el estado del conocimiento científico y técnico disponible para el fabricante o vendedor al tiempo en que el producto fue puesto en el mercado, así como los diseños, métodos, estándares y técnicas de fabricación, inspección y testeado utilizados por otros fabricantes o vendedores en productos similares54. Como puede verse, si bien la primera parte parece referirse al riesgo de desarrollo, el último enunciado se decanta por una noción mucho más amplia de prácticas de la industria. Pero aquí no acaba todo, puesto que, como puede verse, la ley ni siquiera se refiere a las prácticas de la industria como una defensa, sino, más bien, como factores que el jurado deberá tener en cuenta para determinar si el producto fue suministrado con alguna condición defectuosa que lo convertía en irrazonablemente peligroso55.

El ejemplo aislado de Arkansas nos muestra que, a diferencia de lo que se ha dado en Europa, en EEUU no existe una verdadera regla definida en materia de productos y, aun menos, una noción clara de «excepción por estado de la ciencia». Esto no quiere decir que no se hayan valorado casos de riesgo de desarrollo, pero, ello, dentro de un panorama donde hay Estados que ni siquiera aplican la responsabilidad objetiva y otros, los más, que la aplican, aunque con alcances muy diferentes, lo que nos lleva

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de nuevo a la cuestión de que state-of-the-art tampoco es sinónimo de «estado de la ciencia y de la técnica» y, mucho menos, de «excepción por estado de la ciencia y de la técnica». De hecho, no existe una verdadera uniformidad acerca de lo que debe entenderse por state-of-the-art, concepto cuya extensión y efectos variarán enormemente según la jurisdicción que se trate. En ese sentido, MILDRED y HOWELLS sostienen que resulta difícil comparar el Derecho norteamericano con el europeo, dado que en muchos casos debaten la cuestión por el lado de qué evidencia puede hacerse valer ante un jurado en lugar de formular reglas doctrinales sustantivas56. Como sea, lo cierto es que pueden distinguirse tres orientaciones básicas en lo que a state-of-theart se refiere: la que lo identifica con el cumplimiento de los estándares industriales (customary industry practices) o de normas jurídico-administrativas, la que lo equipara con el concepto de viabilidad (feasibility) y la que lo relaciona con el máximo estado alcanzado por los conocimientos científicos y técnicos57.

3) Las diversas nociones de state of the art
  1. Estándares industriales y normas jurídico-administrativas

    Se trata de una postura similar de la que surge de la redacción de la Consumer Act 1987. Según ella, si un fabricante cumple con las prácticas habituales del sector industrial al cual pertenece, entonces entraría dentro de la noción de state-of-the-art y, en consecuencia, estaría liberado de toda responsabilidad58. Un ejemplo de esta interpretación es el Estado de Nebraska, cuyos Revised Statutes la definen como una defensa fundada en el hecho de que los diseños, tests o etiquetado estaban en conformidad con el estado del arte generalmente reconocido y prevaleciente en la industria al tiempo en que el producto específico envuelto en la acción fue vendido por primera vez a cualquier persona no vinculada al comercio de productos semejantes59. Otro caso similar es el Código de Indiana, que dispone que en cualquier acción...

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