Dosier legislativo de la Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

El 12 de junio de 2018 se ha publicado en el BOE la Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, cuya entrada en vigor se produce ese mismo día.

La Ley, que fue aprobada por unanimidad en las Cortes Generales, tiene su origen en la iniciativa legislativa aprobada por el Parlamento de Navarra y persigue eliminar las discriminaciones que ocasionan las cláusulas contractuales abusivas que obligan a declarar determinadas enfermedades.

Objetivos

La modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios trae causa de la necesidad de erradicar de nuestro ordenamiento las limitaciones a la igualdad de oportunidades así como aquellas que promuevan la discriminación por cualquier motivo.

En este caso, se trata de suprimir disposiciones en el ámbito de determinados negocios jurídicos, prestaciones o servicios que discriminan a personas portadoras de enfermedades como el VIH, la hepatitis C, la diabetes o la intolerancia a la glucosa, acentuando con ello el estigma social.

Este tipo de cláusulas excluyentes y discriminatorias determinan graves consecuencias para el normal desarrollo de la vida de las personas afectadas.

Así, la nueva Ley responde a una necesidad de justicia social que se materializa en disponer la nulidad de cualquier cláusula, estipulación, condición o pacto, que discrimine o excluya a las personas citadas.

Modificaciones introducidas

* Serán nulas aquellas cláusulas estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud.

* Será nula la renuncia efectuada por la parte que tenga VIH/SIDA u otras condiciones de salud, a la nulidad de la cláusula citada.

* Se establece que el Gobierno presentará en el plazo de un año un proyecto de ley en el que determinará la aplicación de los principios de la nueva ley a otras enfermedades respecto a las que pueda considerarse que se aplican los mismos efectos excluyentes en las relaciones jurídicas.

* Se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener...

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