STSJ Canarias 197/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2006:4468
Número de Recurso70/2005
Número de Resolución197/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 197

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo Campos

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 20 de julio de 2006 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000070/2005 , interpuesto por ESTEVEZ Y ROSALES SA , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Jaime M. Comas Díaz y dirigido por la Abogada D./Dña. Julio Ortega Rivas , contra Tribunal Económico Admin. , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Abogado Del Estado , que tiene por objeto la impugnación de materia tributaria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, se dictó resolución de fecha 17 de diciembre del 2.004 por la que se desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta contra el acuerdo del jefe de la Dependencia de Inspección Tributaria de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife por la que se dicta liquidación por el concepto de Impuesto de Sociedades relativos a los ejercicios de 1997 y 2000, por importe de 29133.78 euros .

  2. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: nulidad del acto administrativo recurrido y declare la validez de la autoliquidación presentada en su día .

  3. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, se dictó resolución de fecha 17 de diciembre del 2.004 por la que se desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta contra el acuerdo del jefe de la Dependencia de Inspección Tributaria de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife por la que se dicta liquidación por el concepto de Impuesto de Sociedades relativos a los ejercicios de 1997 y 2000, por importe de 29133.78 euros .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

La recurrente cumple los requisitos exigidos en el art. 27 de 4 la Ley 19/1994 para acogerse a la reducción e la base imponible por las dotaciones a la RIC.

La sociedad manifestó su voluntad de acogerse al art. 21 de la Ley 43/1995 , sin perjuicio de los recurso que pudieran interponerse.

La recurrente ha visto frustradas sus intenciones por causas ajenas a su voluntad, sin que de ello se deba perjudicarla, habiendo realizado las gestiones necesarias a fin de obtener la adquisición de más metros para llevarlo a cabo, sin que lo lograra. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Los ingresos obtenidos en el ejercicio de 1997 son provenientes de la enajenación del inmovilizado material efectuado el 23/4/1997, siendo la única actividad realizada y el único inmueble del que disponía.

NO consta la realización de actividad empresarial alguna.

La enajenación efectuada es enajenación de elementos patrimoniales realizada de forma no habitual y aislada, sin que de ello puedan derivarse los beneficios fiscales solicitados.

SEGUNDO

La recurrente es una sociedad de transparencia fiscal, cuyo inicio de actividades es el 6 de junio de 1997, habiendo enajenado el día 23 de abril de 19997 inmovilizado material, sin que constase otra actividad, en la declaración correspondiente al ejercicio de 1997 realiza dotación a la RIC.

El día 19 de junio del 2.002 se inician las actuaciones de comprobación e investigación de la sociedad, limitándose al Impuesto de Sociedades y Régimen Económico y Fiscal de Canarias, relativo al ejercicio de 1997, finalizando mediante acta de...

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