La evolución de la relación jurídica en el derecho administrativo

AutorJorge García-Andrade Gómez
Páginas97-119
CAPÍTULO QUINTO
LA EVOLUCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA
EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
I. LA RELACIÓN JURÍDICA EN LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
El proceso de armación de autonomía cientíca de las disciplinas jurídicas más
modernas se ha encontrado siempre ante la disyuntiva de la innovación o la tradición
respecto del Derecho común. No cabe duda de que es posible la construcción innova-
dora de las propias categorías jurídicas, pero aquella deberá salvar la extraordinaria
dicultad que supone acometer la tarea sin la seguridad que proporciona el conoci-
miento ya asentado, pues como bien señalaba O. Mayer: «Siempre hay dicultades
cuando encontramos formas para las cuales el Derecho civil no nos da el modelo» 1.
La alternativa, consistente en recurrir a otros campos del Derecho (fundamental-
mente el civil) y aprovechar de esta manera las técnicas y categorías jurídicas allí
cultivadas previamente, tampoco está exenta de dicultades. A este respecto alertaba
S. Romano sobre la dicultad de que las categorías o deniciones jurídicas lleguen
a superar en su nueva disciplina la orientación propia del campo jurídico en el que
fueron inicialmente acuñadas 2.
Las páginas precedentes son reejo de esta tensión aplicada al caso de la relación
jurídica. La evolución tanto del Derecho tributario como del Derecho procesal mues-
tra la dicultad de integrar la relación jurídica en un campo jurídico distinto del que
justicó su formulación. Especialmente cuando la relación jurídica se toma directa-
mente del Derecho civil, sin haberse depurado de sus elementos más caracterizada-
1 M, 1982: vol. I, 158.
2 R, 1963: 91.
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mente privatistas ni modulado para adaptarla a las exigencias del campo jurídico que
la recibe. La dicultad de recepción se acrecienta, si cabe, cuando, como ha ocurrido
en aquellas materias, se ha querido hacer de la relación jurídica el eje metodológico
de la respectiva disciplina, pues cuando una materia cobra autonomía cientíca por
necesidad de especialización, difícilmente podrá explicarse con las mismas técnicas
empleadas en el tronco común del Derecho.
Estas reexiones de carácter general son igualmente válidas en el ámbito del
Derecho administrativo. Ahora bien, a pesar de que este Derecho también haya
incorporado la gura de la relación jurídica, en su evolución dogmática y positiva
no se han reproducido las mismas pautas que siguieron el Derecho tributario, el
procesal o el de la Seguridad Social en la importación de la gura de la relación
jurídica civil. Pues, a salvo de una corriente minoritaria en el Derecho alemán a la
que se hará posteriormente referencia, el Derecho administrativo nunca ha preten-
dido elaborarse dogmáticamente en torno a la gura de la relación jurídica. Lo que
ha evitado que su recepción en el Derecho administrativo estuviera acompañada
de la controversia metodológica que se ha producido en el Derecho tributario y el
procesal.
No obstante, en este punto concreto importa hacer una precisión sobre las obras
de Derecho administrativo de hace unas décadas, pues muchas de ellas, como ve-
remos seguidamente, hacían referencia a las relaciones jurídicas surgidas entre las
Administraciones o entre estas y los ciudadanos. Sin embargo, en general no pa-
saban de la mera constatación de la existencia de una relación interpersonal, pero
no estructuraban la disciplina en torno a aquellas relaciones jurídicas, ni tampoco
derivaban efectos jurídicos de ellas. La categoría de la relación jurídica simplemente
servía a los autores de aquellas obras como pie para dar entrada al estudio técnico
de losvínculos entre la Administración y los ciudadanos: los deberes y obligacio-
nes,los derechos subjetivos, el procedimiento y las instituciones propias del Derecho
administrativo.
Asimismo, un factor diferencial en la evolución del Derecho administrativo es
que, como regla general, no ha acudido a la teoría de la relación jurídica para inte-
grarla como categoría abstracta en su parte general, sino que más bien la tendencia
ha consistido en la incorporación de concretas relaciones jurídicas, como los con-
tratos, la donación, o la relación de empleo. Sin duda este fenómeno se ha visto
favorecido por la circunstancia de que, en buena parte de los casos, las regulaciones
del Derecho administrativo se han construido a partir de la paulatina publicación de
parcelas del Derecho sometidas originariamente a la normativa civil. La idea ya la
formuló S. Martín-Retortillo, al señalar que en la génesis del Derecho administrati-
vo las instituciones inicialmente privadas han resultado progresivamente moduladas
por el Derecho administrativo hasta adecuarlas a las necesidades de esta disciplina 3,
habiendo llegado en algunos casos a hacerse irreconocibles sus elementos civiles,
como es el caso de la subvención.
3 M-R, 1996: 47-54.

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