La relación jurídica como categoría general del derecho

AutorJorge García-Andrade Gómez
Páginas77-96
CAPÍTULO CUARTO
LA RELACIÓN JURÍDICA COMO CATEGORÍA
GENERAL DEL DERECHO
I. INDAGACIÓN SOBRE LAS RELACIONES JURÍDICAS COMO
CATEGORÍA EXPLICATIVA DE LAS ACTUACIONES DIRECTAS
DE LA ADMINISTRACIÓN
El principal problema que plantea la actuación administrativa sin procedimien-
to es su escasa juridicación en el plano teórico y, en consecuencia, también en
el Derecho positivo, al carecer este último de un marco conceptual que permita
ordenarla. Por lo que, como primer paso para contribuir a la elaboración de una
sistematización de aquella actuación, los capítulos precedentes han puesto de re-
lieve la dicultad de explicarla con la actual teoría del Derecho administrativo,
así como han ofrecido una denominación (actuación directa de la Administración)
y descripción elemental que permiten delimitarla respecto de categorías jurídicas
próximas a ella.
Sin embargo, esta última delimitación no pasa de ser una mera constatación des-
criptiva de que muy frecuentemente la Administración actúa frente a los particulares
de manera directa, sin seguir un procedimiento administrativo, y que no puede ser
encuadrada entre las categorías al uso en el Derecho administrativo. Pero nada dice
sobre la naturaleza jurídica de esta actuación, ni sobre sus elementos esenciales y
caracterizadores, que son los presupuestos sobre los que debe asentarse una sistema-
tización jurídica.
Ya se ha anticipado que en estas líneas se postula que las actuaciones directas de
la Administración constituyen verdaderas relaciones jurídicas. Calicación jurídica
que, como se verá más adelante, permitirá integrar las actuaciones directas de la
Administración en la teoría general del Derecho administrativo, así como deducir las
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consecuencias que necesariamente impone la cláusula de Estado de Derecho a toda
relación jurídica de la Administración.
Sin embargo, antes será preciso salvar un importante obstáculo. Se trata de que
la teoría del Derecho administrativo contemporáneo no se apoya en la gura de la
relación jurídica y, en general, el Derecho público carece de un concepto propio y
decantado de la relación jurídica que nos pueda servir como referencia. Por lo que
será preciso acudir a aquellas otras disciplinas jurídicas que le han otorgado un papel
más principal. Ahora bien, incluso en estas últimas la relación jurídica presenta unos
contornos muy difusos que impiden tomarla sin mayores prevenciones ni adaptacio-
nes. Y es que, aun siendo una pieza basilar en la teoría del Derecho, la categoría de
la relación jurídica carece de la deseada estabilidad y jación. Su contenido varía en
cada rama del Derecho, incluso en función de los objetivos que en cada momento las
distintas disciplinas jurídicas han buscado cuando han acudido a ella.
Por tal razón, el recurso a la relación jurídica exige un previo ejercicio de sín-
tesis y depuración que permita la delimitación conceptual de la gura. Así que en
los siguientes capítulos se indaga en las distintas disciplinas jurídicas, incluido el
Derecho administrativo, que mayor atención han dedicado a la relación jurídica con
el propósito de identicar y aislar aquellos elementos comunes que caracterizan la
esencia de la relación jurídica. A este respecto conviene insistir en una idea ya ex-
presada, y es que la relación jurídica no tiene un valor dogmático en sí misma, sino
que es instrumental, esto es, únicamente interesa en la medida en que cumpla una
función útil para el Derecho. Por lo que el contenido de la gura de la relación jurídi-
ca en cada disciplina jurídica viene condicionado por la función que cumple en ella,
que normalmente es la sistematización y juridicación de determinadas parcelas del
Derecho escasa o insucientemente tratadas. De manera que la indagación que se
aborda seguidamente sobre la gura de la relación jurídica en las distintas disciplinas
estará guiada por aquel par de ideas: el esclarecimiento de su contenido en función
de su cometido.
II. LA RELACIÓN JURÍDICA EN EL DERECHO CIVIL
1. La relación jurídica para la sistematización del Derecho privado
La relación jurídica forma parte de la teoría general del Derecho y, sin embargo,
no cabe desconocer que su conguración responde esencialmente a la sistemática del
Derecho privado, pues fue en esta disciplina donde se construyó originariamente la
teoría de la relación jurídica 1. Así, por ejemplo, el Derecho público adoptó a nales
1 A, 1982: 18 y 19, sitúa el origen de la relación jurídica en la obra de W. B,
Commentaries on the Laws of England, de 1765, y posteriormente su desarrollo en la de E. B,
Juristische Prinzipienlehre, en 1894. Si bien esto es cierto, no cabe desconocer que los Comentarios de
Blackstone no contienen una elaboración de la categoría de la relación jurídica, sino una mera consta-
tación de las relaciones que existen entre las autoridades y los ciudadanos, y también de los ciudadanos
entre sí: la del señor y el sirviente; el marido y la mujer; el padre y los hijos; y la del tutor y adoptado;
B, 1765: libro primero, 119-120 y 140 y ss. En realidad, será preciso esperar a la publicación

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