La evolución de los parlamentos autonómicos. Calidad de la democracia

AutorJosé Tudela Aranda
Páginas189-215
VIII
LA EVOLUCIÓN DE LOS PARLAMENTOS AUTONÓMICOS.
CALIDAD DE LA DEMOCRACIA
PRESENTACIÓN
Los Parlamentos de las Comunidades Autónomas son las instituciones que
personifican la autonomía política de las Comunidades Autónomas. Sin em-
bargo, durante muchos años no han sido especial objeto de interés ni por los
actores políticos ni por la doctrina. Se constituyeron y se consolidaron siguien-
do el modelo de las Cortes Generales. La normativa esencial sobre los mismos
se estableció en los Estatutos de Autonomía y sus primeros reglamentos fue-
ron un trasunto del Reglamento del Congreso de los Diputados. En paralelo,
el sistema electoral también era una réplica del establecido para el Congreso.
Así, sus normas constitutivas buscaban servir a los mismos objetivos que en el
Congreso de los Diputados, es decir, básicamente, y por encima de otras con-
sideraciones, dotar de estabilidad y fortaleza el sistema de partidos, así como
garantizar la gobernabilidad.
En paralelo a la consolidación del Estado autonómico, los Parlamentos
ganaron en confianza e, incluso, llegaron a modificar, en la mayoría de las
Comunidades Autónomas, sus reglamentos. Si bien hubo cambios menores, y
otros que solo tenían por finalidad adaptarlos a modificaciones de los Estatu-
tos de Autonomía, también los hubo más ambiciosos. Estos cambios hicieron
de estas cámaras, en teoría, la vanguardia del parlamentarismo español. El es-
píritu de innovación no se trasladó al sistema electoral, que no fue modificado
en ninguna Comunidad Autónoma. Tampoco hubo cambios fundamentales en
lo relativo a los institutos de democracia directa o semidirecta. En cualquier
caso, los Parlamentos autonómicos se habían asentado en el mapa institucio-
nal con mayor naturalidad de la prevista.
190 JOSÉ TUDELA ARANDA
Esta imagen de estabilidad ha cambiado en los últimos años. La confluen-
cia de la crisis del Estado autonómico con la crisis del sistema de represen-
tación política ha provocado que la mirada se dirija a los Parlamentos auto-
nómicos. Ello es natural. Son la primera expresión de la autonomía y de la
democracia en el territorio de cada Comunidad Autónoma. Es normal que,
tanto para criticar como para buscar respuestas, la mirada se dirija a esta ins-
titución. Las páginas que siguen quieren dar cuenta de las líneas generales del
debate que confluye sobre los Parlamentos autonómicos y reivindicarlos como
un instrumento útil para la renovación de las instituciones democráticas. Son
páginas de introducción. El estudio que merecen los Parlamentos autonómi-
cos, tanto en lo referente a su propia organización y funcionamiento como en
lo pertinente a su relevancia para la evolución del conjunto del Estado auto-
nómico, y del sistema político español en su conjunto, se encuentra por hacer.
Una tarea pendiente a la que las páginas que siguen solo pretenden aproximar.
1. LOS PARLAMENTOS AUTONÓMICOS COMO SÍMBOLO
DE LA NACIENTE AUTONOMÍA. UNA REFLEXIÓN IDEOLÓGICA
No es este el lugar para recordar las circunstancias que rodearon el naci-
miento del Estado autonómico. En todo caso, sí resulta preciso mencionar que
la autonomía política formó parte del núcleo central de la reivindicación de-
mocrática durante la transición. Y autonomía política significaba descentra-
lización que dotase a los territorios de capacidad para dotarse de un ordena-
miento jurídico propio. En última instancia, la autonomía política implicaba
la existencia de Parlamentos en esos territorios.
Como se recordará, si bien la Constitución española realiza una inequívo-
ca apuesta por el principio de autonomía y el pluralismo territorial, las dudas
sobre si una verdadera autonomía política se predicaba de todos los posibles
entes subestatales se extendió hasta unos años después de aprobada la Consti-
tución. De acuerdo con el art. 152 de la Constitución, no había duda en que las
Comunidades que accediesen a la autonomía por el procedimiento establecido
en el art. 151 dispondrían de Parlamento, Asamblea legislativa, en el lenguaje
constitucional. La duda, pues, afectaba a las denominadas Comunidades de
vía lenta, aquellas que accedieron a la autonomía por la vía del art. 143.
La cuestión era relevante a los efectos de lo aquí estudiado. La existencia o
no de Parlamento, Asamblea legislativa, se vinculaba necesariamente a la ex-
tensión de la autonomía política. Dicho de otra manera, el Parlamento emergía
en el símbolo institucional de la autonomía política. El resultado es conocido.
Si bien la Constitución solo asocia de forma imperativa la Asamblea legislativa
a las Comunidades vinculadas al art. 151, tampoco prohíbe que aquellas que
accediesen por otro procedimiento dispusiesen de esta institución. Es más, si
se entendía que el acceso a la autonomía política era plausible para todos los
territorios, la consecuencia ineludible sería que todos dispusiesen de su propia
institución parlamentaria. Esta fue la conclusión a la que llegó la Comisión

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