Evolución de la delimitación jurídica de las «zonas libres de transgénicos» a nivel comunitario

AutorJuan Antonio Vives Vallés
Páginas111-132
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Derecho de los cultivos transgénicos
como estrategia para no limitar su alcance en vistas a su delimitación jurídica,
o debido a la difi cultad de llegar a un acuerdo sobre dicho concepto entre las
diferentes y diversas organizaciones contrarias a los OMG358. La Directiva (UE)
2015/412 del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015 por
la que se modifi ca la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad
de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de organismos
modifi cados genéticamente (OMG) en su territorio, habilita a la instauración
de «zonas libres de transgénicos» –entendidas éstas en el marco de la propia
Directiva (UE) 2015/412, como zonas de las que se encuentra excluido el cultivo
de (determinados) transgénicos– del modo en el que describimos más adelante;
por su parte, la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
por el que se modifi ca el Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Consejo en lo que
respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso
de alimentos y piensos modifi cados genéticamente en su territorio, tiene previsto
otro tanto con respecto al uso de alimentos y piensos modifi cados genéticamente.
2. EVOLUCIÓN DE LA DELIMITACIÓN JURÍDICA DE LAS «ZO-
NAS LIBRES DE TRANSGÉNICOS» A NIVEL COMUNITARIO
2.1. El origen de la delimitación jurídica de las «zonas libres de trans-
génicos» a nivel comunitario: la II Comisión Barroso
En 2009, el Presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, en
sus Directrices políticas de la nueva Comisión, y amparándose en el principio
comunitario de subsidiariedad, dejaba ya patente su intención de permitir la
declaración de «zonas libres de transgénicos», con plenos efectos jurídicos; es
decir, permitiendo que –más allá de la «cláusula de salvaguardia»– fuera cada
Estado miembro el que decidiera sobre la posibilidad de cultivar OMG en su
territorio359.
358 El concepto de «zona libre de transgénicos» sin mayor precisión, puede referirse a su
cultivo, a su uso en la alimentación humana, a su uso en la alimentación animal, a su importación
desde el extranjero, o –en términos absolutos– a todos los anteriores, incluyendo incluso otros usos
(médicos, experimentales, etc.). La opción por un concepto absoluto o extremo podría implicar
un rechazo social mayoritario entre los que probablemente se encontrarían importantes sectores
como el médico, el sector de la I+D, etc.; por el contrario, la adopción de un concepto light podría
no adecuarse a las expectativas de dicho movimiento y mermar sus posibilidades. Por otra parte
y como se ha visto (vid. ibid.), no todas las organizaciones contrarias a los OMG comparten la
misma postura en relación con las «zonas libres de transgénicos»; ante la imposibilidad o difi cultad
de llegar a un consenso, las organizaciones, podrían haber decidido no profundizar en el asunto,
priorizando el objetivo común de hacer frente a los OMG; o quizá simplemente han convergido
en ese interés.
359 Textualmente: “I want to be rigorous about where we need to have common rules and where
we need only a common framework. We have not always got the balance right, and we have not
always thought through the consequences of diversity in an EU of 27. In an area like GMOs, for
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Esta intención se fue plasmando y modulando en las diferentes modifi -
caciones reglamentarias de una propuesta inicial de 2010, cuyo borrador no
reuniría el consenso del Consejo de la Unión, hasta el 12 de junio de 2014, y no
se aprobaría –como la Directiva (UE) 2015/412, anteriormente aludida– hasta
el 13 de marzo de 2015, tras un arduo y tortuoso proceso legislativo360.
En los siguientes apartados analizamos el proceso de tramitación de la pro-
puesta, haciendo un especial hincapié en sus modifi caciones más sustanciales,
así como en los informes y pronunciamientos que han tenido un mayor peso
en la confi guración fi nal de la Directiva (UE) 2015/412.
2.2. La Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
2010/0208 (COD) original
El 13 de julio de 2010, la Comisión Europea, en línea con las Directrices
antes mencionadas, propuso una modifi cación de la Directiva 2001/18/CE a
example, it should be possible to combine a Community authorisation system, based on science,
with freedom for Member States to decide whether or not they wish to cultivate GM crops on their
territory”. Vid. B, J.M. (2009). “Political guidelines for the next commission”. European
Commission Documents/Reports, vol. 3, p. 39.
La intención de la Comisión Barroso de dar cobertura jurídica a las «zonas libres de transgénicos»
quedó asimismo patente en la Recomendación de la Comisión, de 13 de julio de 2010, sobre
directrices para el desarrollo de medidas nacionales de coexistencia destinadas a evitar la presencia
accidental de OMG en cultivos convencionales y ecológicos: “2.4. Medidas destinadas a excluir
el cultivo de OMG en extensas zonas («zonas libres de OMG»).
Las diferencias en los aspectos regionales, como las condiciones climáticas (que infl uyen en la
actividad de polinizadores y el transporte aéreo del polen), la topografía, los patrones de cultivo y
los sistemas de rotación de los cultivos o las estructuras de las explotaciones agrícolas (incluidas las
estructuras circundantes, como los setos, los bosques, las áreas silvestres y la disposición espacial
de los campos), pueden infl uir en el grado de mezcla entre cultivos modifi cados genéticamente y
cultivos convencionales y ecológicos y en las medidas necesarias para evitar la presencia accidental
de OMG en otros cultivos.
En determinadas condiciones económicas y naturales, los Estados miembros deben considerar la
posibilidad de excluir el cultivo de OMG en extensas zonas de su territorio para evitar la presencia
accidental de OMG en los cultivos convencionales y ecológicos. Esta exclusión debe supeditarse
a la demostración por parte de los Estados miembros de que otras medidas no son sufi cientes para
alcanzar niveles de pureza sufi cientes. Por otro lado, las medidas restrictivas deben ser proporcionales
al objetivo perseguido (satisfacer las necesidades particulares de la agricultura convencional y/o
ecológica).” Vid. C E (2010). “Recomendación de la Comisión, de 13 de julio de
2010, sobre directrices para el desarrollo de medidas nacionales de coexistencia destinadas a evitar
la presencia accidental de OMG en cultivos convencionales y ecológicos”. Diario O cial de La
Unión Europea C 200/1, Bruselas, 22 de julio de 2010, p. 5.
El origen y la evolución del marco normativo de las «zonas libres de transgénicos» que aquí
les describimos, no han pasado desapercibidos para las organizaciones contrarias a los OMG y
afi nes, muy activas (vid. por ejemplo, V, P. (2015). Preventing GMO contamination (…),
op. cit., pp. 7-10)”.
360 El nuevo mecanismo arbitrado se conoce con la denominación de mecanismo, sistema o
medidas «opt-out» (literalmente, del inglés, “optar por salir”).

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