Conclusiones y sugerencias para una propuesta normativa

AutorJuan Antonio Vives Vallés
Páginas144-148
JUAN ANTONIO VIVES VALLÉS
144
Europeo442 o el Parlamento Europeo443con respecto a la eventual vulneración
de los principios de «libre circulación» han sido profusas, llegando a pronun-
ciarse todos ellos a favor del rechazo de la Propuesta.
Concluimos señalando que sin en el caso de la Directiva (UE) 2015/412
apreciábamos un confl icto potencial entre la aplicación de la misma y el «dere-
cho a la libertad de empresa», con más razón en el presente, al ser las medidas
restrictivas o prohibitivas que eventualmente se derivaren de la Propuesta de
Reglamento una vez en vigor, todavía más «inidóneas», «innecesarias» y «des-
proporcionadas»; tanto por la propia naturaleza de los productos –no se trata
de OMG destinados al cultivo que pudieran eventualmente escapar al control
humano y reproducirse de forma autónoma en la naturaleza o contaminar la
ora adventicia o silvestre– como por el hecho de estar presentes, desde hace
años y en cantidades signifi cativas en nuestra alimentación o la del ganado444,
sin que se hayan reportado daños de entidad445.
4. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS PARA UNA PROPUESTA
NORMATIVA
El Derecho no se ha ocupado hasta el momento de delimitar el concepto de
«zona libre de transgénicos», de origen y confi guración social; sin embargo,
dicho concepto está plenamente vigente a nivel comunitario desde los noventa
cuando Estados miembros de la Unión empezaron a invocar ilegítimamente la
«cláusula de salvaguardia» para crear de facto «zonas libres de transgénicos»,
contraviniendo el Derecho comunitario, las resoluciones del TJUE al respecto
y los acuerdos de la OMC.
Ante esta situación, la Comisión Barroso optó en 2009 por premiar a los
Estados miembros incumplidores mediante una propuesta normativa encami-
nada a dar cobertura jurídica a las «zonas libres de transgénicos».
El confl icto entre tal propuesta normativa y el Derecho comunitario e in-
ternacional en materia de «libertad de empresa», disuadió desde un inicio a la
442 Vid. C   R E (2015). “Dictamen del Comité de las Regiones
Europeo - Proceso (…)”, op. cit., pp. 72-75.
443 Vid. P E (2015). “P8_TA(2015)0379 Uso de alimentos y piensos
modifi cados genéticamente ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de octubre
de 2015 (…)”, op. cit., p. 2.
444 En estos momentos, a nivel de la Unión hay autorizadas (o notifi cadas como “producto
existente”) para consumo humano y/o animal o para la importación y procesado: 11 variantes de
algodón transgénico, 5 de claveles, 29 de maíz, 6 de colza, 12 de soja y 1 de remolacha azucarera
(una estadística que no contempla los productos que contienen éstos u otros OMG). Vid. GMO
C (n.d.). GMO Databasae.
445 Vid. supra notas 131 y 132.

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