Evolución y alcance de la división de los derechos en reales y personales

AutorJerónimo González
Páginas749-754

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Hace un centenar de año la doctrina romanista dominante en la Europa culta admitía como un artículo de fe la separación radical de los derechos patrimoniales en reales y personales, colocando a las dos especies en los polos opuestos del Ordenamiento-jurídico.

En los Manuales de Pandectas, desde Hugo (1789) y Heine (1808), y en la cátedra desde que Savigny distinguió en los derechos derivativos los que se refieren a la naturaleza libre y a la no libre, para sentar sobre estos últimos el derecho del patrimonio y dedicar secciones independientes a los derechos reales y a los de crédito u obligación, no se pensaba en atacar a lo que se consideraba base cardinal del sistema. Las legislaciones desenvolvían sobre ella todo el régimen hipotecario y los jurisconsultos reconocían que la distinción surgía del seno mismo de la naturaleza.

No puede concebirse, decía nuestro La Serna 1, la existencia de un derecho, sin que haya una persona a quien corresponda y una cosa que sea su objeto ; pero a las veces existe además otra persona obligada individualmente a prestar la cosa o el hecho que tenemos derecho de exigir. En esto radica la teoría de los derechos reales o en la cosa (in rem), y de los personales o a la cosa (ad rem),. a que también se ha denominado in personam. Cuando no existe esta última persona obligada individualmente, hay un derechoPage 750real, y, por el contrario, cuando existe, lo hay personal. Así puede decirse que el derecho real compete sin relación ninguna a otra persona, y, por el contrario, el derecho personal sólo con relación a una que está obligada a dar o a hacer alguna cosa ; esta diferencia, hila de la misma naturaleza de las cosas, y que, por lo tanto, se encuentra en todos los países, conduce a efectos diametralmente opuestos.

En la expresada distinción, resultado del trabajo lógico con que los pueblos tienden a sistematizar la vida jurídica ve Cogliolo una estrella polar de las normas e instituciones. «Es tan evidente, agrega, que deben distinguirse los derechos reales de los personales, que difícilmente se comprende cómo durante mucho tiempo estuvieron confundidos» 2.

Laboulaye pone más de relieve el esfuerzo constructivo del pueblo rey. «Esta distinción, que los jurisconsultos romanos llevaban hasta sus más remotas consecuencias con todo el rigor de su admirable lógica, no es arbitraria y peculiar del Derecho romano ; se encuentra más o menos en todas las legislaciones, porque se deriva de la naturaleza misma de las cosas» 3.

En su gran mayoría, indica Rigaud 4, los civilistas franceses la declaran intangible, innata, necesaria, contemporánea de la razón humana, evidente como un postulado de lógica.

Frente al derecho real, poder jurídico sobre las cosas, se levantaba el derecho de crédito, relación jurídica en cuya virtud un sujeto (activo) podía exigir de otro (pasivo) el cumplimiento de una obligación.

Pero la ciencia se empeña en elevar barreras que la naturaleza destruye, o dicho en términos menos pesimistas, la técnica construye edificios que el progreso parece amenazar de ruina al mejorarlos, y la estructura del derecho patrimonial, que descansaba tan sólidamente sobre la apuntada distinción, se vio seriamente comprometida cuando los jurisconsultos, recogiendo la idea expuesta por Kant sobre la imposibilidad de que...

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