Evaluación y racionalidad políticocriminal en los procedimientos legislativos: el ejemplo de Suecia

AutorManuel Maroto Calatayud
Páginas179-199
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Evaluación y racionalidad político-criminal en los procedimientos legislativos...:
CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN Y RACIONALIDAD POLÍTICO-
CRIMINAL EN LOS PROCEDIMIENTOS
LEGISLATIVOS: EL EJEMPLO DE SUECIA
Manuel MAROTO CALATAYUD
1. INTRODUCCIÓN: SUECIA, PARAÍSO PERDIDO
DEL
WELFARISMO
PENAL
Suecia no es el país que era en 1974: por aquel entonces su ministro de
justicia predecía que en los 80 habría solo 600 personas en prisión 1. La ex-
pansión de la aproximación estadounidense al fenómeno de la delincuencia
y de su control también ha afectado a Escandinavia, que pese a todo sigue
siendo un referente a la hora de imaginar alternativas políticocriminales a
la tormenta punitiva global 2. Por todo esto, la excepción escandinava ha sido
ampliamente analizada en la literatura criminológica. Entre los análisis más
lúcidos se encuentra el realizado en 2008 por John Pratt 3 quien, resaltando
sus causas históricas, económicas, culturales y políticas, ha señalado también
su declive y la precariedad de su existencia futura en un contexto abierta-
mente hostil al welfarismo penal y en general a toda política asociada a la
socialdemocracia de posguerra. La política en materia de drogas o inmigra-
ción y el auge de la víctima del delito como narrativa política central han
erosionado en las últimas décadas la hegemonía antipunitiva nórdica, llegan-
do a convertir la construcción de prisiones y el aumento de la población pe-
1 J. PRATT, «Scandinavian exceptionalism in an era of penal excess, part I: The nature and
roots of scandinavian exceptionalism», en British Journal of Criminology, vol. 48, núm. 2, p. 132.
2 L. WACQUANT, «The global f‌irestorm of law and order: on neoliberalism and punishment»,
en Thesis eleven, vol. 22, núm. 1, 2014; J. Á. BRANDARIZ GARCÍA, El Gobierno de la penalidad. La
complejidad de la Política criminal contemporánea, Madrid, Dykinson, 2014.
3 La segunda parte del artículo citado en la primera nota: J. PRATT, «Scandinavian Exception-
alism in an Era of Penal Excess, part II: Does Scandinavian Exceptionalism Have a Future?», en
British Journal of Criminology, vol. 48, núm. 3, 2008.
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nitenciaria y de la duración de las penas en algo políticamente atractivo. La
tradición punitiva nórdica, sin embargo, no demuestra un declive lineal, y el
sedimento de las prácticas y hábitos de las décadas pasadas sigue producien-
do resultados y discursos a contracorriente que invitan a cierto optimismo 4.
En el análisis de la excepcionalidad escandinava en materia de política
criminal ha recibido menos atención, sin embargo, el papel de los procesos
político-legislativos. Ese menor interés está quizás justif‌icado desde el punto
de vista científ‌ico, pues solo equivocadamente puede pretenderse entender
las peculiaridades de la cultura punitiva nórdica desde un punto de vista ex-
clusivamente jurídico. Sin embargo, resulta especialmente interesante anali-
zar los procesos formales de producción normativa en materia penal, no solo
como manifestación jurídico-legislativa de un contexto social y político que
constituye una suerte de «reserva natural» de un proyecto penal progresista,
sino como sistema capaz de proteger y retroalimentar dichas peculiaridades.
En este artículo vamos a abordar ese aspecto del caso sueco: la forma
en que el proceso (pre)legislativo sueco contribuye a garantizar ciertos es-
tándares de deliberación, transparencia y coherencia científ‌ica y política de
los resultados, y en consecuencia a obstaculizar la expansión punitiva. Estas
funciones se realizan a través de la imposición procedimental de una deter-
minada concepción de racionalidad muy apegada al cómo se hacen las cosas,
en la que está implícita la idea de que las normas, también las penales, deben
ser «evaluables» en un sentido amplio, y no meras respuestas performativas
a los acontecimientos políticos.
2. UNA CONCEPCIÓN MODESTA DE LA EVALUACIÓN
En este artículo vamos a entender por evaluación el proceso tendente a
la recolección sistemática de información sobre las actividades, característi-
cas y resultados de programas con la f‌inalidad de juzgar dichos programas,
mejorar su efectividad y/o informar las decisiones para la elaboración de
nuevos programas o modif‌icación de los anteriores» 5.
En relación a qué debe signif‌icar efectividad en política criminal, las con-
sideraciones de tipo económico-presupuestario han sido uno de los motores
esenciales de la actual preocupación por la evaluación legislativa. Desde este
punto de vista, cualquier propuesta legislativa debería ser objeto de un aná-
lisis de coste-benef‌icio que garantice su lógica presupuestaria y su funciona-
lidad económica. La compleja maquinaria de producción normativa que es
4 Véase la interesante conferencia del actual director de prisiones sueco, N. ÖBERG, «Crack-
ing the Code: how Sweden is closing prisons and reducing the prison population», en Longford
Lectures, 2014.
5 M. MUÑOZ DE MORALES, «Evaluación legislativa y racionalidad en el ámbito penal europeo
(y nacional)», en Revista General de Derecho Penal, núm. 14, 2010, p. 8.

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