Evaluación y derecho penal europeo: sobre el modelo de evaluación de la comisión europea

AutorFernando Guanarteme Sánchez Lázaro
Páginas245-269
245
Evaluación y Derecho penal europeo: sobre el modelo de evaluación...
CAPÍTULO IX
EVALUACIÓN Y DERECHO PENAL EUROPEO:
SOBRE EL MODELO DE EVALUACIÓN
DE LA COMISIÓN EUROPEA
Fernando Guanarteme SÁNCHEZ LÁZARO
1. INTRODUCCIÓN
La complejidad del sistema jurídico penal europeo, consecuencia de la
estructura político jurídica de la Unión Europea, ha propiciado la aparición
de diversos niveles de legislación penal 1. En un primer plano, se encuentra
el Derecho penal emanado del propio legislador europeo en forma de deci-
siones marco y directivas. Se trata aquí, de momento, de un Derecho penal
carente de aplicación directa 2, pero que orienta a los legisladores naciona-
les, que concretan su forma de aplicación mediante transposición 3. Mientras
que en un segundo plano, se encuentra el Derecho penal emanado de los
distintos legisladores nacionales, mediante los respectivos actos de transpo-
sición de las normas de armonización. A estos dos niveles se unen, por otra
parte, los márgenes de divergencia entre los Estados miembros, los cuales
vienen propiciados, además de por las distintas particularidades de las di-
ferentes culturas jurídicas, por la naturaleza de las normas de armonización
1 Últimamente véase S. ROMEO MALANDA, «Un nuevo modelo de Derecho penal transnacio-
nal: El Derecho penal de la Unión Europea tras el Tratado de Lisboa», en Estudios Penales y Crimi-
nológicos, 2012/32, pp. 313 y ss.; C. SAFFERLING, «Strafrechtsentwicklung in der EU - Konglomerat
oder Synthese?», en F. STRENG/G. KETT-STRAUB (eds.), Strafrechtsvergleichung als Kulturvergleich,
Tübingen, Mohr Siebeck, 2012, pp. 188 y ss., subrayando en p. 190: «La compleja estructura en
varios niveles del Derecho europeo supranacional».
2 Sobre los márgenes del reglamento, últimamente, sin embargo B. WEIßER, «Strafgesetzge-
bung durch die Europäische Union: Nicht nur ein Recht, sondern auch eine Pf‌licht?», en Goltdam-
mer’s Archiv für Strafrecht, 2014, pp. 438 y ss.
3 Con detalle S. ROMEO MALANDA, «Un nuevo modelo de Derecho penal transnacional: El
Derecho penal de la Unión Europea tras el Tratado de Lisboa», op. cit., n. 1, pp. 327 y ss.
Fernando Guanarteme Sánchez Lázaro
246
como «normas mínimas relativas a la def‌inición de las infracciones penales y
de las sanciones» 4, que ceden a las autoridades nacionales cierto margen de
decisión en su transposición. En este sentido, con carácter general, establece
también el art. 288 del TFUE, que «la directiva obligará al Estado miembro
destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin em-
bargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios» 5.
La complejidad de este marco normativo cede, en correspondencia, un
importante espacio a la función de evaluación. Las distintas normativas ema-
nadas por parte de los Estados miembros incitan, primeramente, a una eva-
luación comparada de estas, en aras de determinar el grado de consecución
del resultado, según el citado art. 288 TFUE. Pero si bien esta función se
entiende, con carácter general, como una exigencia de racionalidad y le-
gitimación legislativa 6, en el marco jurídico europeo, se prevé, con carác-
ter general, en el art. 70 TFUE: «El Consejo podrá adoptar, a propuesta
de la Comisión, medidas que establezcan los procedimientos que seguirán
los Estados miembros para efectuar, en colaboración con la Comisión, una
evaluación objetiva e imparcial de la aplicación, por las autoridades de los
Estados miembros, de las políticas de la Unión contempladas en el presente
título» —relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia—. Más concre-
tamente, el art. 23.1 de la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril, relativa a la
prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las
víctimas, establece que «la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al
Consejo un informe en el que se evaluará en qué medida los Estados miem-
bros han adoptado las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo
4 En los términos de los arts. 83.1 y 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE, en lo que sigue).
5 En los mismos términos, Informe de la Comisión al Consejo, basado en el art. 9 de la Deci-
sión marco del Consejo 2003/568/JAI, de 22 de julio, relativa a la lucha contra la corrupción en el
sector privado, COM (2007) 328 f‌inal, p. 4.
6 Últimamente, al respecto M. MUÑOZ DE MORALES ROMERO, «Evaluación legislativa y racio-
nalidad en el ámbito penal europeo (y nacional)», en Revista penal, 2011/27, pp. 54 y ss.; ID., El
legislador penal europeo: legitimidad y racionalidad, Cizur Menor, Civitas-Thomson Reuters, 2011,
pp. 590 y ss.; A. NIETO MARTÍN, «La armonización del Derecho penal ante el Tratado de Lisboa
y el programa de Estocolmo. European Criminal Policy Initiative y el Manif‌iesto sobre Política
Criminal Europea», en Revista penal, 2011/27, p. 81; S. RODRÍGUEZ FERRÁNDEZ, La ley penal y sus
consecuencias: hacia la construcción de un modelo teórico para la evaluación de las leyes penales, tesis
doctoral inédita, Elche, 2011, pp. 464 y ss. Con carácter general, también J. BECERRA MUÑOZ, La
toma de decisiones en política criminal. Bases para un análisis multidisciplinar, Valencia, Tirant lo
Blanch, 2013, pp. 323 y ss. Anteriormente, F. SÁNCHEZ LÁZARO, «¿Cómo se valora un texto nor-
mativo? Sobre el ejemplo del reciente anteproyecto de LO por la que se modif‌ica la LO 5/2000,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores», en Anales de la Facultad de Derecho de la
ULL, 2006/23, pp. 191 y ss., 195 y ss.; J. VOGEL, «Evaluación de los sistemas penales. Contribución
a una política criminal racional», en J. L. DÍEZ RIPOLLÉS et al. (eds.), La política legislativa penal en
Occidente. Una perspectiva comparada, Valencia, Tirant lo Blanch, 2005, pp. 263, 265 y ss. Por lo
demás, también S. ROMEO MALANDA, «Un nuevo modelo de Derecho penal transnacional: El De-
recho penal de la Unión Europea tras el Tratado de Lisboa», op. cit., n. 1, pp. 361 y ss., señalando
la necesidad de cierta homogeneidad —y correspondiente evaluación—.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR