ORDEN de 24 de octubre de 2002, por la que se modifica la Orden de 13 de mayo de 1999, sobre evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El Decreto 51/2002, de 22 de abril (B.O.C. de 30 de abril), por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias ha sustituido al Decreto 310/1993, de 10 de diciembre y a sus posteriores modificaciones, los Decretos 211/1996, de 1 de agosto y 97/1998, de 26 de junio, una vez que el Real Decreto 3.473/2000, de 29 de diciembre, fijó unas nuevas enseñanzas mínimas para esta etapa educativa.

El nuevo Decreto afirma que su publicación no debe interpretarse como una ruptura con la regulación dada hasta la fecha para la Educación Secundaria Obligatoria, de manera que determinados desarrollos normativos continúan vigentes en tanto no contravengan lo dispuesto en aquel o sean objeto de derogación expresa. Éste es el caso de la Orden de 13 de mayo de 1999 (B.O.C. de 7 de junio), sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

No obstante lo anterior, se hace precisa la adaptación de la citada norma de evaluación a las novedades introducidas en el currículo de la ESO, lo que implicará no sólo alguna modificación de su articulado sino también de los anexos que desarrollan los documentos de evaluación del alumnado, buscando además un tratamiento unitario de las distintas áreas por cursos y ajustado al contenido del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, cuyas características aparecen definidas en la Orden de 30 de octubre de 1992 (B.O.E. de 11 de noviembre), modificada por la Orden de 2 de abril de 1993 (B.O.E. de 5), ambas con carácter de norma básica.

Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones que me son propias, de conformidad con el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica la Orden de 13 de mayo de 1999, sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria en los términos que se establecen a continuación:

1. El artículo 6.4 queda redactado de la siguiente forma:

"4. En la última sesión de evaluación del primer curso se recogerá en acta la calificación correspondiente a la segunda lengua extranjera cursada por el alumno o la alumna o, en su caso, a la materia de oferta complementaria correspondiente."

2. El artículo 9.2 tendrá la siguiente redacción:

"2. Las calificaciones obtenidas por el alumno en el primer ciclo y en el tercer curso se consignarán en el Libro de Escolaridad una vez adoptada la decisión de promoción o, en el caso del cuarto curso, al finalizar su escolaridad. No obstante, cuando un alumno se...

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